REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 06 DE NOVIEMBRE DE 2.015
205° Y 156°
Visto el anterior libelo de demanda, constante de Tres (03) folios útiles y recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite Cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341, en concordancia con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada en el libro de causa bajo el N° 6706. Emplácese al ciudadano: CARLOS ENRIQUE ARGUELLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.183, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia a dar CONTESTACION A LA DEMANDA, que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que ha instaurado el ciudadano NANCI ZULEIMA ALVARADO ROJAS, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220128. A los fines de Practicar el emplazamiento este Despacho ordena Comisionar Amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de este Circunscripción Judicial a quien se le remitirá despacho de comisión con inserción de lo conducente. Líbrense Boleta de Emplazamiento, despacho de comisión y compulsa del líbelo de la demanda con orden de comparecencia. En cuanto a la MEDIDA DE RETENCION DE VEHICULO solicitada por la parte actora, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la cusa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado NIEGA la retención del vehiculo solicitada por la parte actora en virtud que la misma no cumplió con los requisitos exigidos por la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. DANNY SUAREZ.



Seguidamente se cumplió lo ordenado.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. DANNY SUAREZ.

FJRP/DS/VV