REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 09 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Vista la declinatoria de competencia remitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Juzgado se declara competente por la materia, por la cuantía y por el territorio para conocer de la misma. Désele entrada y prosígasele el curso de ley; Visto el anterior libelo de demanda, constante de Tres (03) folios útiles con recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite Cuanto ha lugar en Derecho. Désele entrada en el libro de causa bajo el N° 6707. Emplácese la ciudadana YENNYS ARELYS BUENO MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.617.065, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su Emplazamiento; para la CONTESTACION A LA DEMANDA, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ha instaurado en su contra el Abogado: RUFFO GRACIANO BOLIVAR, en su condición de Apoderado Judicial inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.312, de la ciudadana IRIS MARIANELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.935.520, y de este domicilio; de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil; la cual deberá hacerlo en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 pm. Líbrese Boleta de Emplazamiento y compulsa del líbelo de la demanda con orden de comparecencia. En cuanto a la MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas por la parte actora, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la cusa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado NIEGA el Embargo sobre Bienes solicitada y prohibición de enajenar y gravar por la parte actora en virtud que la misma no cumplió con los requisitos exigidos por la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.-

EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SUAREZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. DANNY SUAREZ






FJRP/DS/JG.-