REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : CP01-N-2015-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: ciudadano WILSON NOEL PÉREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.208.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ABRAHAM BOLÍVAR BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.876.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
TERCERO INTERESADO: INVERSIONES MERCATRADONA C.A
APODERADA JUDICIAL: PEBBLES VERONICA VIDAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.233.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.547
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En fecha Nueve (09) de abril de 2015, es recibido por este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano WILSON NOEL PÉREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.233.208, debidamente asistido por el abogado ANGEL ABRAHAM BOLÍVAR BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nros. 17.395.555 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.876, contra la providencia administrativa Nº 00272-2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha treinta (30) de septiembre de 2014, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de autorización para despedir al ciudadano WILSON NOEL PÉREZ ESCORCHE, antes identificado.
En fecha 14 de abril de 2015, se admitió el presente recurso, en esa misma fecha y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo se ordeno a la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, Estado Apure como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, se le acordó solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remitir a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De igualmente se ordenó De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa así como también al ciudadano Procurador General de la República, y al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure en su condición de tercero interesado en la presente causa.
Por su parte consta a los autos las notificaciones efectuadas a la Fiscal del Ministerio Público, a la Inspectoría del Trabajo con sede en San Fernando del estado Apure, al Procurador General de la Republica, a la Empresa Mercatradona C.A.-
Efectuadas como fueron las notificaciones señaladas, se procedió mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015, a fijar la Audiencia de Juicio para el día 25 de septiembre de 2015, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha (25-09-2015) se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia que no compareció la parte recurrente, ciudadano WILSON NOEL PÉREZ ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.208, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada PEBBLES VERONICA VIDAL SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.547, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Mercatradona C.A, tercero interesado en el presente asunto. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia del Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la Fiscalía del Ministerio Público.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta sentenciadora procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En consideración a los argumentos anteriormente explanados, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano WILSON NOEL PÉREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.233.208, debidamente asistido por el abogado ANGEL ABRAHAM BOLÍVAR BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nros. 17.395.555 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.876, contra la providencia administrativa Nº 00272-2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha treinta (30) de septiembre de 2014, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de autorización para despedir al ciudadano WILSON NOEL PÉREZ ESCORCHE, antes identificado.
. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Uno (01) día del mes Octubre del año dos mil quince (2015).
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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