REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: CP01-L-2015-000072
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2015-000072
PARTE ACTORA: OSCAR ENRRIQUE KRONE ZERPA
APODERADO JUDICIAL: WILLIAMS JOSÉ LINERO
PARTE DEMANDADA: AUTO SILENCIADORES SOSA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVENCIO JOSÉ BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano OSCAR ENRRIQUE KRONE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.871.291, asistido por el abogado WILLIAMS JOSÉ LINERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.172, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JUAN RICARDO SOSA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.770.284, Representante Legal de la Empresa AUTO SILENCIADORES SOSA, asistido por el abogado EVENCIO JOSÉ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.629, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el ciudadano JUAN RICARDO SOSA, antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ ciudadano Juez, propongo pagar al demandante OSCAR ENRRIQUE KRONE, para terminar el presente juicio la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: TRES PARTES; primera parte; en fecha 30 de octubre de 2015, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00). Segunda parte: en fecha 31 de diciembre 2015, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00). Tercera Parte: en fecha 31 de marzo 2016, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano OSCAR ENRRIQUE KRONE, en su carácter de demandante de autos, concedidole como fue expuso:” acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el demandado, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00), por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. La cantidad antes mencionada se pagará de la siguiente manera: TRES PARTES; primera parte; en fecha 30 de octubre de 2015, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00). Segunda parte: en fecha 31 de diciembre 2015, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00). Tercera Parte: en fecha 31 de marzo 2016, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00), por concepto de la totalidad de las prestaciones sociales realmente adeudada, por tanto, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, cesta Ticket, días de descanso, días feriados, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, por tanto solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, y expide dos copias certificadas a solicitud de las demandadas de autos, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
NEREIDA TORRES SALAZAR
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Demandante y Abogado Asistente
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Demandado y Abogado Asistente
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