REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Octubre de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-7054-2015
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE ALEJO FALCON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.221-
BENEFICIARIOS: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El 14/08/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE ALEJO FALCON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.221, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 17 de Septiembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la en fecha 28/10/2.015, tal como se evidencia en los folios 8,9 y 10 de los autos.
II
El ciudadano JOSE ALEJO FALCON PEÑA, en su solicitud expresó que la adolescente antes mencionada se encuentran en la actualidad bajo mi Responsabilidad de Crianza, siendo el caso de que es mi hijastra, es decir hija de mi concubina ISIS ADRIANA VERENZUELA CORRALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.513.210, siendo yo la persona que les aporto su sustento. En atención a lo antes planteado y siendo el caso que soy empleado dependiente del Ministerio de las Comunas del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la mencionada Adolescente, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSE ALEJO FALCON PEÑA, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de la mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la adolescente gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior de la adolescente que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ALEJO FALCON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.520.221, a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los primero (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-.
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