REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DARIO LUBISCO CIUFOLI y MAYELA ANGELINA DAVILA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 80.303168 V- 11.241.496, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes acordaron lo siguiente: "Yo DARIO LUBISCO CIUFOLI, declaro que convengo en fijar la Aumento de Obligación de Manutención a favor de mi hija PRIMERO: la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada una y a partir del 30/09/2015, SEGUNDO: Así mismo se compromete a aportar la suma extra de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) en el mes de Diciembre , para coadyuvar los gastos decembrinos de mi hija, TERCERO: Así como también el 100% de los gastos médicos y de medicinas cuando se requieran, todo lo cual será depositado en la entidad bancaria Banesco en cuenta existente que posee la madre de la niña. En éste orden de ideas se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre DARIO LUBISCO CIUFOLI, mediante el cual éste podrá compartir con su hija los días Lunes, Martes, Miércoles y Jueves de cada semana mientras el padre se encuentre en esta cuidad en un horario comprendido de 5:00pm hasta la 8:00pm, Así como los sábados y los domingo desde la 9:00 am hasta las 6:00 pm, igualmente manifiestan ambos padres que los periodos vacacionales y días festivos compartirán de mutuos acuerdo. Haciendo la salvedad de que el padre desiste de la idea de llevar consigo de vacaciones para el próximo mes de marzo a su menor hija a la Republica Italiana. Seguidamente la ciudadana MAYELA ANGELINA DAVILA QUINTERO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 09:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-7122-15
DM/NSR/Erys.-
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