REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 13 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: FELICITA DE JESUS DE NAZARETH CARRANZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 24.756.263 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana FELICITA DE JESUS DE NAZARETH CARRANZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 24.756.263, actuando en su propio nombre y en representación de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado CESAR ELIAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.077, en la cual solicita se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Madre, la De-Cujus TIBISAY JOSEFINA ESCOBAR TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.197.912, tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº doscientos cincuenta y siete (257), que riela a los folios 3 y 4 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Municipio Biruaca, Estado Apure el día 18-08-2.015.-
II
En fecha 01 de Octubre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-10-2.015, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos IGDALYS DULCEHABRYL DELGADO ZAMBRANO y REYES ABISAI GUERRA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.004.387 y 20.090.509, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia tal como se evidencia a los folios 17 al 20 de los autos.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados con la De-Cujus TIBISAY JOSEFINA ESCOBAR TORREALBA, tal como se desprende de las respectivas actas de nacimiento.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana FELICITA DE JESUS DE NAZARETH CARRANZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 24.756.263, así como también de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente representados los dos (02) últimos nombrados por su hermana FELICITA DE JESUS DE NAZARETH CARRANZA ESCOBAR, anteriormente identificada, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus TIBISAY JOSEFINA ESCOBAR TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.197.912, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter HIJOS de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.-
Se deja a salvo los derechos a terceros.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA

La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-
Exp. N° JMSS1-7.124-15