REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Octubre de 2.015
205º y 155º
Exp. Nro. 16.612- 2008

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANA MARIELY TORRES GONZALEZ y LUIS ALEXANDER BEJA RATTIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.850.192 y 13.256.283.
BENEFICIARIA: Niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
NARRATIVA

Visto y analizada las actas procesales del presente expediente este tribunal observa: se decline competencia para el Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de ésta Circunscripción Judicial, con sede en Achaguas.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Se observa que el domicilio establecido por la ciudadana ANA MARIELY TORRES GONZALEZ, es en la comercio, sector Los Módulos, casa S/N , Municipio Achaguas, Estado Apure, según constancia de convenio de obligación de manutención, inserto en el folio 01 y 02 del presente expediente.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente, en consecuencia, se Declina Competencia al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de ésta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, a los fines de que continúe conociendo la presente causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original al mencionado Juzgado, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación


La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:55 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/Erys.-