REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto: Nro. JMS1-1899-15
Visto el convenimiento del Aumento de la Obligación de Manutención en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 09-10-2015, suscrito por la parte Demandante ciudadana ANA JULMAR ARIAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 14.948.872, debidamente asistida por la Abogada Griselia Ramírez, Defensora Publica Primera (E), para el Sistema de Protección, y la parte Demandada ciudadano FREDDYS OSCAR RUIZ VERENZUELA, titular de la cedula de identidad Nro. 18.017.373, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “El ciudadano FREDDYS OSCAR RUIZ VERENZUELA, expone: Aumento la Obligación de Manutención a favor de mi hijo en mención, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensual el último de cada mes, a partir de la presente fecha, así como también Bono Escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), descontado del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), descontados de los Aguinaldos en el primer pago, sumas éstas que deben ser descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar. En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres. Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el Obligado en el ejercicio de sus funciones”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA JULMAR ARIAS GARCIA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”. Es Todo. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar los descuentos al ente empleador, y se autoriza aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

DM/NR/miglays.