REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Octubre del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-7.167-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 14-10-2.015, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 fte. y vto., cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ LUGO y HUMBERTO RAFAEL PICCA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.016.255 y V-18.992.332 respectivamente, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre sufragará a favor de su hijo antes mencionado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención a partir del presente mes y año en curso, de igual manera acordaron que todas las necesidades ajenas a la alimentación del mencionado niño serán cubiertas en un 50% por cada padre; así mismo el padre aportará un bono especial para la época escolar por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y un bono de fin de año para la época decembrina por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), sumas estas que deben ser depositadas por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informara dicho numero, dichos montos serán ajustados de manera automática y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés del niño que nos ocupa y la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela .-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se autoriza a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ LUGO, antes identificada, en su condición de madre del niño que nos ocupa para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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