REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7113-15

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE ANGEL ZERPA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.581.485.

BENEFICIARIAS: Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

El día 28-09-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL ZERPA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.581.485, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abog. José Gregorio Escobar, en su carácter de Defensor Público Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 29 de Septiembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-10-2015, en donde la ciudadana MILAGRO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.015.141, madre de las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
II

El ciudadano JOSE ANGEL ZERPA HERRERA, en su solicitud expresó que “desde hace aproximadamente nueve (09) años y hasta en la actualidad, mantengo bajo mi responsabilidad, con el consentimiento de sus padres, ciudadanos Ángel Daniel Zerpa Herrera y Milagro Elizabeth Luna, todo ello en virtud de que los mismos son de escasos recursos económicos a las Niñas (mis sobrinas) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ellas a la Manutención gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que soy Chofer adscrito a la Institución Radio Nacional de Venezuela en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir a las ya mencionadas Niñas, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparadas por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la Institución antes mencionada”.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSE ANGEL ZERPA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.581.485, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de las referidas Niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las Niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las Niñas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior de las Niñas que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ANGEL ZERPA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.581.485, a las Niñas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le puedan brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays.