REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMSS1-7157-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN RAMON CORONA ORTIZ y LOENDIS ROCIO OROPEZA MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.513.450 y 15.512.671, en su orden, en sus condiciones de padre y madre biológicos de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: "Yo, JUAN RAMON CORONA ORTIZ, plenamente identificado en autos, declaro: Convengo en Aumentar Obligación de Manutención, a favor de mis hijos antes mencionados, a un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que me obligo a cancelar de manera mensual y en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cada una y a partir del 30/10/2015, así como también aumento aporte extra deducible de la bonificación de vacaciones a la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) y para sufragar parte de los gastos propios de inicio de actividades escolares y otro aporte extra deducible de la bonificación especial de fin de año por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) y para coadyuvar en los gastos de festividades decembrinas, todo lo cual solicito me sea descontado a través de mi nómina de la Secretaria Regional del Estado Apure y depositados en la cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario signada con el número 0175-0051-16-0061829205. Igualmente establecemos que los gastos referentes a medicina, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres y que la presente obligación sea incrementada en forma automática cada vez que el padre sea beneficiado con un incremento salarial y en la misma proporción o porcentaje de éste”. Seguidamente la ciudadana LOENDIS ROCIO OROPEZA MENDOZA, ya identificada declara: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mis hijos y me comprometo en brindar a los mismos los cuidados, y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador del padre a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sea depositado en la cuenta aperturada a tal fin. Tercero: Se ordene el cierre y archivo del a causa Nro. JMSS2-1792-14.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente notifíquese los descuentos al ente empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays