REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7159-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios tres y cuatro (3 y 4), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELADIO ESPIFANIO MANZANILLA ESCOBAR y ANA ADELIS ACOSTA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.145.839 y V- 12.583.003, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: el Régimen de Convivencia Familiar se establece de la manera siguiente. De lunes a viernes el niño estará con la madre, y los sábados a las 8:00 pm el padre los buscara en la residencia de la ciudadana ANA ADELIS ACOSTA PUERTA y lo entregara los días Domingo a las 6:00pm el mismo lugar de residencia.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE, Regístrese la presente Decisión Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:36 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-.
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