REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS1-7.117-15.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: REYNA ESTRELLA JARA MAYORQUIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.089.242 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana REYNA ESTRELLA JARA MAYORQUIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.089.242, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare a su persona y al niño antes mencionado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su concubino y padre del referido niño, el De-Cujus JUAN MIGUEL SILVA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 18.570.284, tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, signada con el Nº treinta y cinco (35), que riela a los folios 3 y 4 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Tipo I del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure el día 29-08-2.015.-
II
En fecha 01 de Octubre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-10-2.015, en donde compareció el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas MARIA VIRGINIA VILLANUEVA MORALES y ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.271.957 y V-15.795.724, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia tal como se evidencia a los folios 10 al 13 de los autos.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la concubina y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus JUAN MIGUEL SILVA SILVA, tal como se desprende de las respectivas actas de nacimiento y acta de Unión Estable de Hecho.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana REYNA ESTRELLA JARA MAYORQUIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.089.242 en su carácter de concubina, tal como consta en Acta de Registro de Unión Estable de Hecho signada con el Nº 32 de fecha 16-06-2.015 llevada por los Libros de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente representado por su madre REYNA ESTRELLA JARA MAYORQUIN, anteriormente identificada, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JUAN MIGUEL SILVA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 18.570.284, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONCUBINA e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.-
Se deja a salvo los derechos a terceros.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-