REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7165-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSA ELENA MARIN MEJIAS y JULIO BALTAZAR BOHORQUEZ URRUTTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.726.093 y V- 10.615.451, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: “El ciudadano JULIO BALTAZAR BOHORQUEZ URRUTTIA, declara que conviene en establecer el Convenio de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales. A partir del 30 de Octubre 2015 SEGUNDO: Bono único por concepto de Educación con un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales serán descontados de la cuenta nomina del obligado alimentista una vez le sean liberado el bono por concepto de vacación aproximadamente del 15 al 30 de Julio del 2016. TERCERO: se acuerda en este acto un Bono Único Decembrino para la compra de Ropa, Calzado y Juguetes, con motivo de festividades de diciembre por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) los cuales serán depositados el 15 de noviembre del 2015 . CUARTO: Así como gastos extras de medicinas, consultas, y exámenes, y otros que surjan, son compartidos el 50 % cada uno de ellos. QUINTO: Inclusión de Los hermanos en los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista que ofrece el ente empleador. SEXTO: En caso de que cese de sus funciones el obligado alimentista. Descuentos de los montos de obligación bono escolar y bono decembrino equivalentes a un (1) año. Asimismo se le indica que dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria del banco bicentenario, que ordene aperturar el tribunal, y descontado de la nomina de pago auto, éticamente del ente empleador del obligado alimentista, ´´MINISTERIO DE EDUCACION NER NUCLEO RURAL 079´´ del Estado Apure, para tales efectos y la misma será administrada por la ciudadana, ROSA ELENA MARIN MEJIAS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ROSA ELENA MARIN MEJIAS ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JULIO BALTAZAR BOHORQUEZ URRUTTIA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
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