REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 19 de Octubre del año 2.015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS1-6.285-14.-

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SOLICITANTES: YURNEYDA MARIA MARTINEZ y ARTURO JAVIER PEREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.545.466 y V-16.511.800 respectivamente.-

ACCIÓN: “SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO”.

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 01-07-2.014, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos YURNEYDA MARIA MARTINEZ y ARTURO JAVIER PEREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.545.466 y V-16.511.800 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUISA RAFAELA SOLORZANO CORRALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.433, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° trescientos setenta y uno (371) de fecha 30-12-2.009 inserta al folio Nº 2 de la presente causa.-
Que durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en la Partida de Nacimiento anexa al folio N° 6.-
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.-
En fecha 06 de Octubre del año 2.014, se admitió la presente solicitud y en la misma fecha fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos YURNEYDA MARIA MARTINEZ y ARTURO JAVIER PEREZ TOVAR, tal como se observa a los folios 6 y 7 de la causa.-
En fecha 16 de Octubre del año 2.015, comparecieron ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, folio 8.-

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YURNEYDA MARIA MARTINEZ y ARTURO JAVIER PEREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.545.466 y V-16.511.800 por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día treinta (30) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° acta Nº trescientos setenta y uno (371), inserta al folio Nº 2 de la presente causa.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres, la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los términos convenido por las partes por ser un acuerdo previo entre ellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: El padre ciudadano ARTURO JAVIER PEREZ TOVAR se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención en el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre y en la temporada decembrina por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) CADA APORTE, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Cúmplase.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria.,


Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,


Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-