REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMSS1-7169-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANTONIO JOSE DELGADILLO ALVAREZ y MARYURIS AURORA VENERO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-18.726.292 y V-18.993.954, en su orden, padres del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Flores, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.

Primero: El progenitor ciudadano ANTONIO JOSE DELGADILLO ALVAREZ, se fija como monto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mensuales, a partir del 30 de Octubre de 2015.
Segundo: Los progenitores acuerdan que el padre cancelará un Bono Único Educación con un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), los cuales serán depositados el 30 de Septiembre de 2015.

Tercero: También los progenitores acuerdan un Bono Único Decembrino para la compra de Ropa, calzados y juguetes con motivo de las festividades de Diciembre el padre acuerda la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) los cuales serán depositados el 15 de Noviembre de 2015.

Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres, que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios estos serán compartidos por ambos en un cincuenta 50% cada uno.

Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria ya aperturada con el Nro. 1750051190061829288 la cual será administrada por la madre de los beneficiarios ciudadana MARYURIS AURORA VENERO. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, así mismo las partes acuerdan que se incluya a los beneficios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados, equivalente a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino); todo ello en función del interés superior de Niños, Niñas y Adolescente.

Así mismo el obligado alimentista reconoce que presenta una deuda por concepto de mensualidades vencidas de obligación de manutención desde el 17 de Julio del año 2014, hasta la fecha 13 de Octubre de 2015, lo cual genera una deuda de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.600,oo) más la aplicación del Artículo 374 de la LOPNNA (12% intereses de mora anual) todo lo cual genera una deuda total de DIECISEIS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 16.352,oo) los cuales se compromete a cancelar en fecha 16 de Enero de 2016, la primera cuota por un monto de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 8.176,oo) y la otra parte en fecha 16 de Febrero de 2016.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays