REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7123-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E) de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA NICASIA ASCANIO BRICEÑO y MIGUEL ANGEL LAYA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-13.255.185 y V-12.901.170, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, MIGUEL ANGEL LAYA FONSECA plenamente identificado en autos, declaro: que convengo en Establecer Obligación de Manutención a favor de mi hija antes mencionada en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales, a partir del día 15 de Octubre de este año, que serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal y cuyos montos serán abonados por el Órgano Empleador del Obligado, en lo que respecta al Bono Escolar El Padre se Compromete en la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) que serán depositados personalmente por el padre a la cuenta de ahorros que en su oportunidad ordene aperturar el Tribunal el último de Agosto del 2016, los mismos son destinados para la compra de útiles y Uniformes Escolares, por último el padre conviene de Bono Decembrino por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que serán descontados de mi Bonificación de Fin de Año y abonados a la cuenta de ahorros, para cubrir a Festividades decembrinas así como también me comprometo en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana MARIA NICASIA ASCANIO BRICEÑO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección la apertura de una cuenta de ahorro y la autorización y la movilización de la misma. Segundo: Se oficie al Órgano Empleador del obligado al Ejecutivo Regional del Estado Apure, quien es Distinguido de la Policía Estadal, jubilado, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes y convenidos. Tercero: Homologue el presente convenio establecidos por las partes.” Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana MARIA NICASIA ASCANIO BRICEÑO, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Igualmente se notifican los descuentos al ente empleador del Obligado. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays