REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 20 de Octubre del año 2.015.-
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-1.956-15.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MEIRA KATIUSKA REYES COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.527.696 en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DEMANDADO: JOSE LUIS NAVARRO ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.512.377.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Vista la Demanda de Obligación de Manutención y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MEIRA KATIUSKA REYES COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.527.696 en su carácter de madre y representante legal del niño JOSUE DAVID NAVARRO REYES, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSE LUIS NAVARRO ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.512.377, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
I
Que el beneficiario sujeto de la presente causa mantiene su domicilio junto a su madre en la urbanización El Merecure, Calle 4, casa Nº 10, Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0424-369-49-34, lo cual se hace necesario que los Tribunales de dicho Municipio conozcan la presente causa en virtud del principio de celeridad procesal y en aras de garantizar el mayor acceso a la Justicia y demás preceptos constitucionales, atribuida a la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-
II
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Biruaca del Estado Apure.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA MONSALVE
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
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