REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Exp. No. JMSS1-7143-15.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JESUS ANTONIO SILVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.457.-
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 07-10-2.015, suscrita por el ciudadano JESUS ANTONIO SILVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.457, actuando en nombre y en representación de los derechos e intereses de mi hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.565, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue hijo de la de cujus NANCY DAYANA APARICIO IZAGUIRE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.257.284, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. Doscientos Veintiocho (228), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 07 de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en el prenombrado Municipio.-
II
En fecha 08 de Octubre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 20-10-2.015, tal como se evidencia en los folios 07 al 09 de los autos.-
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la de cujus NANCY DAYANA APARICIO IZAGUIRRE, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del ciudadano JESUS ANTONIO SILVA DIAZ en su condición de hijo y esposo de la de cujus NANCY DAYANA APARICIO IZAGUIRRE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.257.284, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:45 p.m.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/erys.-