REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 23 de Octubre del año 2.015.-
205º y 156º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO
DE BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: EMMA SILENY ZAPATA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.615.635.-

BENEFICIARIA: NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 06-10-2.015, por la ciudadana EMMA SILENY ZAPATA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.615.635, actuando en su condición de abuela paterna y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 15-08-2010, falleció ab-intestato en la calle Mc Gregor Nro 14 de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, el adulto: JOSE INOCENCIO PANTOJAS ZAPATA… La causa principal de la muerte fue siatres convulsivo-edema cerebral-epilepsia… Dicho ciudadano era mi hijo y padre de mi nieta (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… El mencionado causante se desempeñaba como PH adscrito al Ministerio de Educación, específicamente en el Colegio Daniel O’lear… pero es elcaso ciudadano (a) Juez, que en ocasión de su fallecimiento se derivan derechos correspondientes a sus herederos transformados en beneficios sociales, que resulta necesario reclamar por ante las autoridades u organismos correspondientes; en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los Beneficios Sociales correspondientes al tantas veces nombrados de cujus, de los cuales es beneficiaria directa mi nieta antes mencionada…
Finalmente, juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA…”.-
En fecha 08 de Octubre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-10-2015, previa comparecencia de la solicitante, así como también de la ciudadana MARIBETH MAYERLIN CABRERA MILANO, en su carácter de madre de la niña que nos ocupa, quien emitió su opinión favorable con relación a la causa, tal como se evidencia a los folios 10 al 12.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EMMA SILENY ZAPATA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.615.635, en su carácter de abuela paterna y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, para que GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre el De-Cujus JOSE INOCENCIO PANTOJAS ZAPATA, quien fuera venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 14.343.921.-
SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la ciudadana anteriormente mencionada para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-
Exp. Nº JMSS1-7.140-15.-