REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7183-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 21/10/2015, se recibe solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana EMMA LETICIA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.527.619, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUÍS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, solicitó RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO y que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en auto y asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el Nro.86, de fecha 01/08/2003, alegando la solicitante que al momento de realizar la inscripción en el correspondiente registro civil se cometió el error de asentar la fecha de Inscripción ´´01/07/2003 ¨tal como consta en planilla de Registró de Nacimiento anexa marcada con letra ´´A´´ cuando debió ser ´´01/08/2003¨, ahora bien ciudadana Juez, en virtud que se cometió un error material susceptible de ser corregido en esa sede judicial, solicito a usted se sirva Rectificar El Acta de Nacimiento mencionada. Fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-.
II
SEGUNDA PARTE

MOTIVA
Esta Juzgadora considera procedente la solicitud, suscrita por la ciudadana EMMA LETICIA TORRES RODRIGUEZ, madre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como también esta Juzgadora acoge el criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la Analogía, tal como consta en fallo Nro. 1105, de fecha 18 de Octubre del año 2.011, Expediente Nro. 2010-00698, con ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, caso GUIYOLYS ARIAS ZAVALA Vs GIOVANNI GUTIÉRREZ, en el cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora. Es de suma importancia hacer notar que el artículo 8 de la LOPNNA, permite garantizar la naturaleza de cualquier derecho invocado, cuyo conocimiento es de la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente prevé un amplio catálogo de materias que a diferencia de los contenidos en otras leyes, no es restrictivo, por cuanto permite a éste Órgano Administrador de Justicia, la competencia para conocer de cualquier otro asunto a fin de naturaleza Contenciosa o de Jurisdicción Voluntaria que deba resolverse Judicialmente en el cual los Niños, Niñas y Adolescentes están legitimados Activos o Pasivos en el proceso. Y así se decide.-
III
TERCERA PARTE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana EMMA LETICIA TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.527.619, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nro.86, de fecha 01/08/2003, correspondiente a la adolescente(Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que se sirvan ordenar corregir la fecha de Inscripción que aparece en la mencionada partida de nacimiento, por cuanto está asentada que la adolescente que nos ocupa fue presentada el día ´01/07/2003, siendo lo correcto el ´´01/08/2003, tal como consta en el Certificado de Nacimiento Nro.86 proveniente del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante copia certificada , el cual riela en el folio Nro. 5 de los autos.
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente. Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación-
La Juez Provisoria

Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente Sentencia, previó anuncio de ley, siendo la 01:23 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/NSR/Erys.-