REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto: JMSS1-7186-15


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA LETICIA RIVAS LAYA y RAMON ELEAZAR ROJAS ROMERO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-17.609.056 y V-16.977.819 en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Flores, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: Los progenitores (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acuerdan suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Octubre de 2015.
Segundo: Los Progenitores acuerdan suministrar un Bono Único por concepto de Educación, destinado a la compra de los zapatos, uniformes y útiles escolares por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).
Tercero: También los Progenitores acuerdan un Bono Único Decembrino, para la compra de ropa, calzados y juguetes, con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento 50% cada uno.
Quinto: Así mismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la Abuela Paterna, de la beneficiaria, MARIA GREGORIA ROMERO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.479.705, estado civil casada, de ocupación u oficio Jubilada de Educación Nacional, domiciliada en la Av. Miranda frente al Restaurant Italia, calle El Mamon, casa Nro. 12, diagonal a la Iglesia Los Diez Mandamientos, Municipio San Fernando, Estado Apure

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana MARIA GREGORIA ROMERO DE ROJAS, a los fines de que aperture cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/miglays