REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Octubre de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS1-1912-15

SENTENCIA DE OPOSICIÓN DE MEDIDAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.405.415.- (Solicitante de la Medida).

DEMANDADO: MARIANGELA LANDAETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.513.466.- (Opositor de la Medida).

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria

I
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 05-10-2015, suscrita por la ciudadana MARIANGELA LANDAETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.513.466.- (Opositor de la Medida), debidamente asistido por el Abogado Ali Arturo Diamont Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.388, mediante la cual, la ciudadana MARIANGELA LANDAETA SALAZAR, expuso: “La primera razón que me lleva a oponerme a la medida cautelar solicitada por el demandante y acordada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre del año 2015, es el hecho ciudadana Jueza que el Bien Mueble sobre el cual recae la Medida Cautelar de Secuestro ya no me pertenece, el vehículo STARLET XL SINC, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA EP900007601, SERIAL DE MOTOR 2E3010366, dicho vehículo fue enajenado por mi persona en fecha 22 de julio del 2015, tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Calabozo, Estado Guárico en fecha 22 de Julio de 2012 bajo el numero 55. Tomo 74, Folios 188 hasta el 190, el cual fue consignado por el demandante en su solicitud de secuestro. Es de señalar ciudadana Jueza que cuando vendí mi vehículo aquí ya descrito lo hice con total libertad ya que sobre él no pesaba ninguna medida cautelar al respecto, en tal sentido dicha enajenación fue hecha enmarcada dentro del ordenamiento jurídico venezolano, y se evidencia que la medida de secuestro de dicho vehículo es acordada en fecha 24 de septiembre del año 2015, es decir dos (02) meses con posterioridad a la venta del mismo por tal razón me opongo a la Medida de Secuestro que recae en la presente demanda por cuanto ese Bien Mueble ya salió hace mucho tiempo de mi patrimonio y en consecuencia siendo yo la demandada en la presente causa cualquier medida debe recaer sobre bienes que son de mi propiedad y no sobre Bienes que son propiedad de terceros ”.

II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la Oposición a la Medida dictada por éste Tribunal en fecha 24/09/2015, efectuada por el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.405.415, Abogado, actuando en su propio nombre, en la demanda de Acción Mero Declarativa de la Unión Concubinaria, instaurada, en contra de la ciudadana MARIANGELA LANDAETA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.513.466.- (Opositor de la Medida), con fundamento en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia, con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena Suspender la Medida de Secuestro sobre un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 4G480PM, Marca: TOYOTA, Modelo: STARLET XL SINC, Color: VERDE, Serial de carrocería: EP900007601, Serial del Motor: 2E3010366, propiedad de la ciudadana MARIANGELA LANDAETA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.513.466, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual ofíciese a las Autoridades Civiles, Militares y Policiales a los fines de que suspendan la presente Medida. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/miglays.