REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 27 de Octubre del año 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: JMSS1-7.160-15.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: FRANCIS DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.813.211 y de este domicilio.-

BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.813.211, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.077, en la cual solicita se declare a las hermanas antes mencionadas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera su padre, el De-Cujus LUIS ADALBERTO ARGUELLO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.322, tal como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, signada con el Nº cinco (05), que riela a los folios 7 y 8 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Tipo I del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure el día 16-02-2.015.-
II
En fecha 15 de Octubre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-10-2.015, en donde comparecieron las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de quince (15) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, así como también compareció la ciudadana FRANCIA CAROLINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.888.281, en su carácter de madre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas CARLOS ALBERTO CARUCI y MIGUEL ANGEL BARRIOS MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.811.055 y V-11.237.860, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia tal como se evidencia a los folios 10 al 13 de los autos.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de las hermanas antes mencionadas con el De-Cujus LUIS ADALBERTO ARGUELLO, tal como se desprende de las respectivas actas de nacimiento y acta de Unión Estable de Hecho.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.226.439, representada legalmente por su madre ciudadana FRANCIS DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.813.211, así como también a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, debidamente representada por su madre FRANCIA CAROLINA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.888.281, para que reclamen en su condición de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus LUIS ADALBERTO ARGUELLO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.322, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter HIJAS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.-
Se deja a salvo los derechos a terceros.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. NERYS RUIZ


DM/homer.-