REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Octubre del 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7158-2015
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ARCADIO JOSE TORRES TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.948.668.
BENEFICIARIOS: Hermanos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 13/10/2015, suscrita por el ciudadano ARCADIO JOSE TORRES TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.948.668, debidamente asistido por el Abg YOLDY YAIR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.859, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos ya mencionados, quienes fueran hijos del de cujus AIDE EDUARDA TABARE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.594.595, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. Trescientos cincuenta y cuatro (354), expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 23 de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en San Fernando Estado Apure.
II
En fecha 15 de Octubre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 26/10/2015, tal como se evidencia en los folios 12,13,14 y 15de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con la de cujus AIDE EDUARDA TABARE.
DECISIÓN:
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y del ciudadano ARCADIO JOSE TORRES TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.948.668. en sus condiciones de hijos de la de cujus AIDE EDUARDA TABARE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.594.595, quienes son “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) día del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria.
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:14 a.m.-
La Secretaria.
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
|