REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Octubre de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-7067-2015
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANA ESTELA VALOR LOVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.596.503.-
BENEFICIARIOS: Niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

El 17/09/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.596.503, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida en el presente acto por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 21 de Septiembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la en fecha 30/09/2015, tal como se evidencia en los folios 6,7 y 8 de los autos.
II
La ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA, en su solicitud expresó que la niña antes mencionada se encuentran en la actualidad bajo mi Responsabilidad de Crianza, siendo el caso de que es mi nieta, es decir hija de mi hijo ciudadano RAFAEL ERNESTO HERRERA VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.092.969, siendo yo la persona que les aporto su sustento. En atención a lo antes planteado y siendo el caso que soy empleada en la casa de la Cultura de San Fernando Estado Apure (MUSEO) dependiente de la Gobernación del Estado Apure, de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la mencionada niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior de la niña que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANA ESTELA VALOR LOVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.596.503, a la niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) día del mes de Octubre del año Dos Mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/Erys.-.