REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Octubre del año 2.015.-
205º y 156º
ASUNTO: JMSS1-7.128-15.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JUAN CARLOS GARRIDO ESCOBAR y ROSMARY DEL VALLE SUAREZ SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.145.988 y 19.471.638 respectivamente, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11), nueve (09), seis (06) y diez (10) años de edad, quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor APORTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos antes mencionados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales a partir del treinta (30) del mes de Septiembre próximo pasado y año en curso.- SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el padre aportara la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) para la compra de uniformes, zapatos y útiles escolares.- Las partes acuerdan que los montos establecidos sean retenidos por el organismo empleador del padre y depositados directamente en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar para tal fin.- TERCERO: Con relación al Bono Único Decembrino para la compra de ropa, calzados y juguetes con motivo de las festividades de diciembre será cumplido en especies, correspondiendo al padre la fecha del 24 de Diciembre y a la madre la fecha 31 de Diciembre.- CUARTO: En lo referente a los gastos de medicinas, consultas y exámenes serán compartidos por ambos padres en un 50%.- QUINTO: Las partes acuerdan que se incluya a los hermanos que nos ocupan en todos los beneficios sociales (tales como HCM medicina, plan vacacional, entre otros) que les pueda corresponder como hijos del obligado.- Y para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, se DECRETA Medida de EMBARGO Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma equivalente a doce (12) mensualidades de obligaciones futuras, con sus respectivos bonos (escolar y decembrino), monto que deben ser enviados a este Despacho en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- De igual manera se autoriza a la ciudadana ROSMARY DEL VALLE SUAREZ SISO, antes identificada, en su condición de madre de los hermanos que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
|