REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7132-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LELIS OSWALDO LINARES ACEVEDO y MARYURI KATERINE GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.015.508 y V-25.750.628, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano LELIS OSWALDO LINARES ACEVEDO, acuerda en éste acto suministrarle a sus hijo ya mencionado la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.700, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 30 de Octubre. SEGUNDO: Se establece un Bono Único por concepto de Educación el cual será cumplido en especie de la siguiente manera, al padre le corresponde la compra de los zapatos y uniformes y a la madre la compra de útiles escolares. TERCERO: Se establece un Bono Único Decembrino para la compra de ropa, calzado y juguetes con motivo de las festividades de Decembrinas. Será cumplido en especie correspondiendo a la madre la fecha del 24 y al padre la fecha del 31. CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados Automáticamente de la Nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador AVIACION MILITAR BOLIVARIANA, y depositados en cuenta bancaria ordenada aperturar por este tribunal la cual será administrada por la ciudadana, MARYURI KATERINE GARCIA GUERRA. Así mismo se solicita se incluyan al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista y en caso de que cese sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos de (OBLIGACION DE MANUTENCION, BONO UNICO POR CONCEPTO DE EDUCACION, BONO UNICO DECEMBRINO); todo ellos en función del interés superior del Niño.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARYURI KATERINE GARCIA GUERRA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-