REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2.015.-
205º y 156º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO
DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUISA MIREYA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.291.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 21-09-2.015, por la ciudadana LUISA MIREYA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.291, actuando en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 10-08-2015, falleció ab-intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del municipio San Fernando del estado Apure, el ciudadano: Oscar Rafael García… La causa principal de la muerte fue: Insuficiencia Respiratoria aguda, Diabetes Mellitas Descompensada… El de-cujus era obrero adscrito al INCES-Apure, y dejo como herederos a los hermanos: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos, se encuentra en tramite por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure…
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el ciudadano: Oscar Rafael García.… a favor de los hermanos: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados hermanos. Solicito también se me expida autorización para aperturar cuenta de ahorros…
Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA…”.-
En fecha 23 de Septiembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-10-2015, previa comparecencia del solicitante, así como también de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes emitieron su opinión con relación a la causa, tal como se evidencia a los folios 10 al 12.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUISA MIREYA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.806.291, en su carácter de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre el De-Cujus OSCAR RAFAEL GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.240.190.-
SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la ciudadana anteriormente mencionada para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente.-
TERCERO: Se AUTORIZA a la ciudadana LUISA MIREYA GALLARDO plenamente identificada en autos para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario con el fin de recabar los beneficios sociales a favor de los hermanos que nos ocupan.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
Exp. Nº JMSS1-7.086-15.-
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