REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7139-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS ALBERTO VEGAS AVILERA y ANA ROSA MORENO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 15.419.790 y V-12.583.844, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS AVILERA, acuerda en éste acto suministrarle a sus hijos ya mencionados la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Se compromete a comprarle todo lo relativo a útiles y uniformes escolares, con motivo del inicio de nuevo año escolar TERCERO: Se compromete a comprarle todo lo relativo a ropa y juguetes con motivo de festividades de Decembrinas. CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el obligado alimentista en cuenta bancaria ordenada aperturar por este tribunal la cual será administrada por la madre de los niños ciudadana ANA ROSA MORENO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.583.844.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ANA ROSA MORENO CARRERO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los niños in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
|