REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Octubre del año 2015.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS1-7.108-15.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.693.218 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)-
I
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.693.218, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare su persona y a los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y madre de los referidos hermanos, la De-Cujus YAURIT JEANET LAMAS DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.254.083, tal como se evidencia de la Copia fotostática del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, signada con el Nº siete (07), que riela al folio 4 fte. y vto. de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital FRANCISCO ANTONIO RIZQUEZ del Municipio Achaguas, Estado Apure el día 16-03-2.015.-
II
En fecha 29 de Septiembre del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-10-2.015, tal como se evidencia a los folios 09 al 11 de los autos, y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas KARELIS RUBIZAY JIMENEZ CORTES y MARIA EMILIA LAMAS LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.326.884 y 18.327.909, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del cónyuge y de los hermanos antes mencionados con la De-Cujus YAURIT JEANET LAMAS DE GONZALEZ.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.693.218 en su carácter de cónyuge, así como también a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados por su legítimo padre ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, identificado anteriormente, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus YAURIT JEANET LAMAS DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.254.083, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter CONYUGE e HIJOS de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.-
Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dr. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/homer.-
Exp. N° JMSS1-7.108-15.-
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