REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Octubre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Asunto: JMSS1-7084-15
SOLICITANTE: LUISA MIREYA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.806.291.
BENEFICIARIOS: Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 21-09-2015, suscrita por la ciudadana LUISA MIREYA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.806.291, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijos los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los ciudadanos GARCIA GALLARDO, NAYIBIS THALIA, NINIBETH CRISTINA y NAIVYS KARELYS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.509.106, V-23.509.099 y V-25.968.877, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, por motivo de fallecimiento de su padre ciudadano OSCAR RAFAEL GARCIA, solicito a este Tribunal se sirva declarar a los Hermanos antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran hijos del De-Cujus OSCAR RAFAEL GARCIA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-11.240.190, quien falleció el día 10-08-2015 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Defunción, número Doscientos Cincuenta Bolívares (250), de fecha 10-08-2015, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Certificado de Defunción Nro. 2833276.-
II
En fecha 23 de Septiembre del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 05-10-2015, tal como se evidencia en los folios 12 al 14 de los autos. Igualmente presente la solicitante ciudadana LUISA MIREYA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.806.291, también se dejó constancia que están presente los testigos ciudadanos Miguel Ángel Herrera Acosta y Francisco Alberto Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 23.509.818 y 23.509.107 y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los Hermanos que nos ocupan y también conocían al De Cujus, y son los Únicos Herederos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los ciudadanos GARCIA GALLARDO, NAYIBIS THALIA, NINIBETH CRISTINA y NAIVYS KARELYS, y el De-Cujus OSCAR RAFAEL GARCIA, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los ciudadanos GARCIA GALLARDO, NAYIBIS THALIA, NINIBETH CRISTINA y NAIVYS KARELYS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.509.106, V-23.509.099 y V-25.968.877 en sus condiciones de hijos del de cujus OSCAR RAFAEL GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.240.190, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/SA/miglays.
|