REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Octubre de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7147-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS ALBERTO NIEVES y CLEDIMAR PALMA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 15.999.200 y V- 18.327.255, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: “El ciudadano JESUS ALBERTO NIEVES, declara que conviene en establecer el Convenio de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Acuerda un bono escolar por las sumas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo).con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Así como gastos extras de medicinas, consultas, y exámenes, y otros que surjan, son compartidos el 50 % cada uno de ellos. CUARTO: el padre acuerda comprarle la ropa del 24 y 31 de diciembre del 2015, a sus hijos. Asimismo se le indica que dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria del banco bicentenario, que ordene aperturar el tribunal, y descontado de la nomina de pago automático, éticamente del ente empleador del obligado alimentista, Alcaldia de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, (Departamento de Ingeniería Municipal), para tales efectos y la misma será administrada por la ciudadana, CLEDIMAR PALMA RAMOS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana CLEDIMAR PALMA RAMOS, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JESUS ALBERTO NIEVES, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/Erys.-
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