REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Octubre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: JJ-708-759-15.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: MIRIAM MERCEDES TORTOZA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. 21.147.974.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO SANTANA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.090.258.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal Tercera (3era.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-
En el día de hoy Dieciséis (16) de Octubre de 2015, oportunidad señalada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentada en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil Venezolano, ha incoado la ciudadana MIRIAM MERCEDES TORTOZA FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. 21.147.974, debidamente asistida por el Abog. ALEXIS VILLALTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.260, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO SANTANA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.090.258, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora tanto a la Audiencia de Mediación como a la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Juez Provisoria Abog. MERALYS MANZANILLA MOTA, la Secretaria Abogada NERYS SOBEIDA RUIZ, el Alguacil FRANKLIN VERA, se inicia la Audiencia de Juicio, ordenando la ciudadana Jueza a la secretaria verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que se encuentra presente sólo la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asimismo se deja expresa constancia que tanto la parte demandante ciudadana MIRIAM MERCEDES TORTOZA FLORES, como la demandada ciudadano JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO SANTANA, no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como está la incomparecencia personalmente de las partes en el presente acto, por lo que ésta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 3era. del Artículo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, y así se decide.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Meralys Manzanilla Mota
La Secretaria,
Abg. Nerys Sobeida Ruiz
En esta misma fecha siendo las 09:50 am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Nerys Sobeida Ruiz
Exp. Nro. JJ-708-759-15 MMM/nicxon.-