EXPEDIENTE-T.S.A-0083-15
MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 12º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUEZA INHIBIDA: ABGDA. LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN GUASDUALITO.
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ANTECEDENTES

La presente actuación sube a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición presentada por la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, en su carácter de Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el juicio de solicitud de deslinde judicial, instaurado por el abogado Simeón Antonio Mafilito Farias, en su carácter de Procurador Distrital del Alto Apure, en contra de los ciudadanos José Uriel Henao López y Deivis Armando Herrera.
-II-
COMPETENCIA

De la atribución y obligación para conocer de la inhibición planteada, corresponde a éste Tribunal Superior pronunciarse al respecto, observando que, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido, en su artículo 48 la mencionada Ley, establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuar en la misma localidad (…).”

De lo anterior se colige que, siendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito un órgano unipersonal, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su Tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en consecuencia, el conocimiento del presente asunto corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia, éste Juzgado Superior, pasa a conocer la inhibición planteada por la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, en su condición de Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el expediente signado con el Nº 5381-15, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo del juicio de solicitud de deslinde judicial, instaurado por el abogado Simeón Antonio Mafilito Farias, en su carácter de Procurador Distrital del Alto Apure, en contra de los ciudadanos José Uriel Henao López y Deivis Armando Herrera.
Cabe señalar, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual, dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso bajo análisis, la aludida Jueza Temporal, adujo que se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto uno de los demandados ciudadano José Uriel Henao López, es su amigo personal, con quien mantiene por mas de 15 años relaciones de amistad y económicas, son vecinos de siempre y amigos íntimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo cual, es un motivo suficiente para esta juzgadora estar incursa en la causal señalada (…)”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza Temporal manifestó en el acta levantada de INHIBICIÓN “(…) “…por cuanto uno de los demandados ciudadano José Uriel Henao López, es su amigo personal, con quien mantiene por mas de 15 años relaciones de amistad y económicas, son vecinos de siempre y amigos íntimos conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en la cual, expuso:
“(…) “Por cuanto fue recibido expediente del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por declinatoria de Competencia en razón de la materia, y en el mismo consta como uno de los demandados el ciudadano JOSE URIEL HENAO LOPEZ, titular de la Cedula de identidad V-25.289.208, quien es mi amigo personal, con quien he mantenido por mas de 15 años relaciones de amistad y relaciones económicas, hemos realizado negociaciones económicas de diferentes índoles, somos vecinos de siempre y amigos íntimos, estando así las cosas, en virtud de lo establecido en el ordinal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil (…) siendo así, me abstengo de conocer la presente causa, circunstancia esta que me lleva a INHIBIRME, por encontrarme incursa en la causal 12 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener amistad intima manifiesta con una de las partes demandadas en el presente juicio, todo a los fines de garantizar una correcta administración de justicia, garantizando los principios constitucionales del Juez natural, imparcialidad, debido proceso y de una tutela efectiva”. (Sic)

Este Juzgado Superior Agrario, considera traer a colación lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12°) “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con algunos de los litigantes”
Bajo este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia del 7 de Agosto de 2003, en lo que se refiere a las causales de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, estableció, lo siguiente:
“…En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación… “ … (omissis)…”
“…En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta, hace las siguientes consideraciones.
Consta de la Acta de Inhibición con anexos, de fecha 14 de agosto de 2015, de la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, quien manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº 5381-15, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo señalado en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que la parte co-demandada ciudadano José Uriel Henao López, es su amigo personal, con quien mantiene por mas de 15 años relaciones de amistad y económicas, son vecinos de siempre y amigos íntimos.
En este sentido, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo apuntó el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente transcrita, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como, en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces, en virtud del carácter que ostentan de funcionarios públicos tienen entre otros deberes como los de administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho, asimismo, el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones.
En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad, bien sea por factores externos como la enemistad, manifiesta amistad, internos prejuicios o situaciones emotivas; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICION, por ello esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces, cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla.
En el caso de marras, el pronunciamiento expresado con anterioridad por la Jueza Temporal inhibida, en el acta de fecha 14 de agosto de 2015, donde manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº 5381-15, por cuanto que la parte co-demandada ciudadano José Uriel Henao López, es su amigo personal, con quien mantiene por mas de 15 años relaciones de amistad y económicas, son vecinos de siempre y amigos íntimos, lo que hace considerar a quien aquí decide, que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, en su carácter de Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el expediente Nº 5381-15, nomenclatura del A quo, incoado por el abogado Simeón Antonio Mafilito Farias, en su carácter de Procurador Distrital del Alto Apure, en contra de los ciudadanos José Uriel Henao López y Deivis Armando Herrera. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, en su carácter de Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el juicio de solicitud de deslinde judicial, instaurado por el abogado Simeón Antonio Mafilito Farias, en su carácter de Procurador Distrital del Alto Apure, en contra de los ciudadanos José Uriel Henao López y Deivis Armando Herrera, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se notifica mediante oficio a la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, en su carácter de Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, de la presente decisión. Librese oficio.
TERCERO: Se ordena a la Jueza Inhibida, oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite la designación de un juez accidental, para que continué conociendo el presente juicio.
CUARTO: Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en su oportunidad legal. Líbrese oficio.
-IV-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

En esta misma fecha, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G

EXP-T.S.A-0083-15
MAH/RGGG