REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0207-14.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN EMILIA FUENTES ABAD, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.595.060, domiciliado en el fundo “FE Y ESPERANZA”, ubicado en el sector Aeropuerto, Parroquia Achaguas, Municipio San Achaguas del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.168.173 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.159.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Trece (13) de Noviembre del 2014 y admitida en fecha Seis (06) de Noviembre del 2014 en este Juzgado, por la ciudadana CARMEN EMILIA FUENTES ABAD, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.595.060, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “FE Y ESPERANZA”, ubicado en el sector Aeropuerto, Parroquia Achaguas, Municipio San Achaguas del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Diez Hectáreas con Siete Mil Seiscientos Setenta y Uno Metros Cuadrados (10. HAS CON 7671 Mts2).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana CARMEN EMILIA FUENTES ABAD, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “Fe y Esperanza”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “...Una casa Vivienda (13MTS * 10 MTS), constituida por: Cuatro (2) Habitaciones, una (1) con Baño Interno, Un (1) Piso Pulido, Una (1) Cocina, Techo de Acerolic, (3) Pozo de Agua de 30 mts con bomba dinamo, (1) Lagunas, Árboles Frutales Mamones(2), Cerezos(2), Limón(2), caracará(2), josefino(2), merecure (2), Mango(2), Plátano(1200 mts), Samán(16), Guasimo(12), botalones(25), estantillo(1600) lineales, (3) naranjos, (1) Cerca de ciento ocho metros (108 mts) comprendida de Estante y Botalón...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), compareció la ciudadana CARLOS RAMON PEREZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, , Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.621.737, domiciliado en Antonio José de Sucre, Calle Briceño Méndez, Casa S/N Municipio San Fernando del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? Si,” al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, Soy poseedora de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector MEDANITO, Parroquia BIRUACA, Municipio BIRUACA del Estado Apure, constante de una superficie de DIEZ HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS (10 Has con 7671 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares “Si” al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “FE Y ESPERANZA”, Sector AEROPUERTO, Jurisdicción de la Parroquia URBANA ACHAGUASdel MunicipioAchaguasdel Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera:Una casa Vivienda (13MTS * 10 MTS), constituida por: Cuatro (2) Habitaciones, una (1) con Baño Interno, Un (1) Piso Pulido, Una (1) Cocina, Techo de Acerolic, (3) Pozo de Agua de 30 mts con bomba dinamo, (1) Lagunas, Árboles Frutales Mamones(2), Cerezos(2), Limón(2), Caracará(2), josefino(2), merecure(2), Mango(2), Plátano(1200 mts), Samán(16), Guasimo(12), botalones(25), estantillo(1600) lineales, (3) naranjos, (1) Cerca de ciento ocho metros (108 mts) comprendida de Estante y Botalón, la mencionada bienhechuría tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00) actuales; “Si,”, al CUARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad d eUN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00), Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si,”, al QUINTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “FE Y ESPERANZA”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “si” Al SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “porque lo conozco hace 5 años””…
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano CARLOS GERMAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.232.067, domiciliado en el Sector Biruaquita, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? Si,” al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, Soy poseedora de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector MEDANITO, Parroquia BIRUACA, Municipio BIRUACA del Estado Apure, constante de una superficie de DIEZ HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS (10 Has con 7671 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares “Si” al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo “FE Y ESPERANZA”, Sector AEROPUERTO, Jurisdicción de la Parroquia URBANA ACHAGUASdel MunicipioAchaguasdel Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera:Una casa Vivienda (13MTS * 10 MTS), constituida por: Cuatro (2) Habitaciones, una (1) con Baño Interno, Un (1) Piso Pulido, Una (1) Cocina, Techo de Acerolic, (3) Pozo de Agua de 30 mts con bomba dinamo, (1) Lagunas, Árboles Frutales Mamones(2), Cerezos(2), Limón(2), Caracará(2), josefino(2), merecure(2), Mango(2), Plátano(1200 mts), Samán(16), Guasimo(12), botalones(25), estantillo(1600) lineales, (3) naranjos, (1) Cerca de ciento ocho metros (108 mts) comprendida de Estante y Botalón, la mencionada bienhechuría tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00) actuales; “Si,”, al CUARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad d eUN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00), Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si,”, al QUINTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “FE Y ESPERANZA”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “si” Al SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos. “porque lo conozco hace tiempo”
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Marzo de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Quince (2.015), siendo las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y habilitándose todo el tiempo necesario, día y hora fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Abg. Lelia Adela González Medina y el Alguacil Temporal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina y previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial; en la solicitud de Titulo Supletorio tramitado en este Tribunal bajo N° SA- 0207-14. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el Predio Rustico denominado Fundo “Fe y Esperanza ”, ubicado en el Sector Aeropuerto, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.) en el predio rustico anteriormente identificado El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana Carmen Emilia Fuentes Abad, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.060, en su carácter de ocupante y solicitante del titulo supletorio del predio, asimismo se deja constancia de la presencia de la Apoderada Judicial Abogada Darys Josefina Rodríguez Arjona , venezolana, titular de la cedula de identidad personal V-8.168.173, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.159, asistiendo al solicitante. Igualmente se deja constancia de la presencia del efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Destacamento N° 351 del Comando Zonal 35, sede en San Fernando de Apure Estado Apure S/1 Moreno Salvatierra Jhonny Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.339.410, y S/1 Torres Villa Ender Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.070.469, quien presta resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación y requeridos según oficio Nº 2015-0115 de fecha 26 de Febrero de 2015. En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Andres Alexander Vásquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, Técnico Agropecuario adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras del Estado Apure, quien fue requerido según oficio Nº 2015-0116; de fecha 26-02-2015, quien impuesto de su designación manifestó su aceptación y presto su juramento de Ley. Acto seguido el apoderado judicial solicito el derecho de la palabra y concedidole expone: Primero. solicito que se deje constar la ubicación de este predio .Seguidamente el Tribunal: El Tribunal deja constancia con asesoramiento del perito que se encuentra constituido en el Predio Rustico denominado “Fe y Esperanza”, ubicado en el Sector Aeropuerto, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure como consta en el documento de Carta de Registro y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista cursante a los folios Seis (06) al Ocho (08) de la presente solicitud, SEGUNDO: Solicito que se deje constar las mejoras y bienhechurías existentes que conforman el predio Fundo Fe y Esperanza El tribunal deja constancia con el previo asesoramiento del practico asesor que las bienhechurías existentes en el predio, Fe y Esperanza son las siguientes: una casa de habitación familiar constituida de mampostería, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, Dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, dos ventanas metálicas con tela metalica, dos puertas metalicas, un baño con sus instalaciones con pozo séptico; un pozo de agua de dieciocho metros de profundidad, de os pulgadas con motobomba eléctrica, una cochinera con dos divisiones construida con paredes de bloque, piso rustico, una tanquilla de cinco metros de largo, por tres metros de ancho, cercas perimetrales de estantillos de madera, y cinco pelos de alambre de púa, una laguna natural, árboles frutales de mangos, guayaba, naranjas, limón, cerezo, mamón, árboles maderables tales como saman, guasimo, caro caro, josefino, guasimo, el área cuenta con pastos naturales y bracaria y humidicola, aves de corral variados, y cerdos. …”
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana CARMEN EMILIA FUENTES ABAD, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “: una casa de habitación familiar constituida de mampostería, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, Dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, dos ventanas metálicas con tela metalica, dos puertas metalicas, un baño con sus instalaciones con pozo séptico; un pozo de agua de dieciocho metros de profundidad, de os pulgadas con motobomba eléctrica, una cochinera con dos divisiones construida con paredes de bloque, piso rustico, una tanquilla de cinco metros de largo, por tres metros de ancho, cercas perimetrales de estantillos de madera, y cinco pelos de alambre de púa, una laguna natural, árboles frutales de mangos, guayaba, naranjas, limón, cerezo, mamón, árboles maderables tales como saman, guasimo, caro caro, josefino, guasimo, el área cuenta con pastos naturales y bracaria y humidicola, aves de corral variados, y cerdos”;enclavadas en un lote de terreno denominado fundo “Fe y Esperanza”, ubicado en el sector Aeropuerto, Parroquia Achaguas, Municipio San Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luís Viña y Carretera Achaguas El Yagual; SUR: Terreno Ocupado por Aeropuerto Achaguas; ESTE: Terreno ocupado por Aníbal Tovar ; y OESTE: Terreno ocupado por Luís Viña; a favor de la ciudadana CARMEN EMILIA FUENTES ABAD, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.595.060; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-
NBM/lagm/emss.-
Sol. N° SA-0207-14
|