REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0431-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RODRIGUEZ CACHUTT ARTURO CELESTINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.8.791.617, domiciliado en el Fundo denominado “MI REMANZO” ubicado en el asentamiento campesino El algarrobo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN JOSUES FIGUEREDO POLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 8.199.462 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.104.-


DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Julio del 2015 y admitida en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2015 en este Juzgado, por el ciudadano RODRIGUEZ CACHUTT ARTURO CELESTINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.8.791.617, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “MI REMANZO” ubicado en el asentamiento campesino El algarrobo, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Treinta Hectáreas Con Tres Mil Quinientos Veintiocho Metros Cuadrados Centros (30.Has con 5.528 m².).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.



DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano RODRIGUEZ CACHUTT ARTURO CELESTINO, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “MI REMANZO”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “… Una (01)casa de mampostería: con distribución de cuatro(04) Cuartos, Una (01)Sala Cocina, Una (01) Sala Comedor; Dos (02) Baños interno; Un (01) Lavandero Techado; Un (01) Baño Externo; Dos (02) Corredores; Construcción de Hierro y concreto. Con una área de construcción de 184,23 M2.Antigüedad de tres (03) años a la fecha de presentación de la presente solicitud. Con un valor estimado según avaluó de Bolívares un Millón Doscientos con cero céntimos (Bs.- 1.200.000,00).Un (01) galpón estructural hierro y techo de acerolit, Con un área de medición exacta de 54,90 M2. Con un valor estimado de Bolívares cien mil (Bs.100). Con antigüedad de fabricación de tres (03) años. Un (01) corrales de tubo, (01) manga y (01) embarcadero con un comedero de 15mtrs: Con área de construcción total de 400M2. Con un valor estimado de Bolívares Dos Millones (Bs.2.000.000.00). Dos (03) tanquillas de concreto armado: Con una capacidad de dos (02) ml. con un valor estimado de bolívares de cuarenta (bs.40.000.00) mil. Cada una para un total de bolívares ciento veinte (bs.120.000.00) mil .un (01) estructura tipo galpón de uso porcino, piso de concreto, paredes de bloque y techo de zinc, con división de seis (06) chiqueros: con un valor estimado de seiscientos (bs.600.000, 00). Mil; cinco (05) rejas de tubo industrial 1x1/2. Ubicadas en cinco potreros: con un área de construcción de 3 ml x1.20ctm. Valor de bolívares treinta (bs. 30.000.00) mil cada una para un total de bolívares ciento cincuenta (bs. 150.000.00) mil treinta (30) hectáreas de pasto introducido tipo brachiaria: con un valor aproximado de bolívares quince (bs.183.000.00) mil por hectárea, para un total de bolívares cinco mil cuatrocientos noventa (bs. 5.490.000,00) mil. Un (01) pozo profundo de20 metros: de seis pulgadas 6”. Con un valor estimado de bolívares ochocientos (800.000.00) mil. Un (03) pozo profundo de 21 metros”: de tres pulgadas 2”. Con un valor estimado cada uno de bolívares cuarenta (bs.40.000.00) mil. Para un total de bolívares ciento veinte (bs. 120.000.00) mil. Un (01)pozo profundo de 24 metros: de tres pulgadas 1.1/2”. Con un valor estimado de bolívares cuarenta (bs.40.000.00) mil. Cercado en madera y 5 pelos de alambre púas: con una distancia lineal de 3.000 metros lineales.3kilometros. 10.5 kilómetros lineales. Con un valor de bolívares ochocientos (bs. 8000.000.00) mil. Tendido eléctrico: con medición exacta de cien metros, con un valor de bolívares cien (bs.100.000.00) mil. Banco de transformador un (01) de 10 Kva.: un (01) poste de alta: con un valor de bolívares veinte y ocho (bs. 28.000.00) mil. Un (02) poste de baja: con un valor de bolívares treinta y seis (bs. 36.000.00) mil. Para un total de bolívares setenta y dos (bs. 72.000.00) mil. Tres (03) luminarias: con un valor de bolívares de setenta y cinco (bs. 75.000.00).dos (02) lagunas cachameras total medición 1.400m2: con un costo valorado en bolívares un millón quinientos sesenta (bs. 1.560.000.00) mil. Una (01 mediagua techo de zinc y madera con baño de construcción en concreto y pozo séptico: con un valor de bolívares de doscientos (bs.200.000.00) mil. un (01) terraplén de 150 metros de construcción: con un valor de bolívares de novecientos (bs. 900.000.00) mil. una (01)cortadora de pasto: valor en bolívares doscientos(bs.200.000.00)mil. Cuatro (04) electro bombas de 1.1/2” pulgadas: valor en bolívares seiscientos ochenta (bs.680.000.00) mil. Una (01) moto bomba de 3” pulgadas a combustión gasoil: valor en bolívares trescientos (bs.300.000.00) mil. Tres (03) rollos de manguera de riego de 1.3/4” pulgadas: con un valor de bolívares ochenta (bs. 80.000.00) mil. Un (01) rollo de manguera de riego de 2” pulgadas: con un valor de bolívares ciento veinticinco (bs.125.000.00) mil. Un (01) camión triton. año 2006: marca ford. 350: con un valor bolívares tres millones (bs.3.000.000.00)....”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano JESUS ALEXANDER LANDAETA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Soltero y Titular de la Cedula de Identidad N° V.-21.005.525, domiciliado en el Sector “Los Caños”, Fundo “Mis Querencias”, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca Del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? respondió:” Si”
SEGUNDO .-¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de Diez(10) años, Soy poseedor de un lote de terrenos constante de TREINTA HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (30.Has.con 5.528 m2.); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupado por JOSE LEON. SUR: Terrenos ocupados por ALFREDO VERA y JOSE MORENO. ESTE: Terrenos ocupados por CESAR CASTILLO y OESTE: Terrenos ocupados por GUSTAVO GOMEZ respondió: “Si”
TERCERO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras, Bienhechurías y demás equipos, invertí aproximadamente la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.27.200.000.00);Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos y demás equipos de uso de trabajo campestre, agrónomo y campesino, así como otros enceres.? Respondió: “Si”
CUARTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “MI REMANZO”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?: respondió: “Si”
QUINTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “porque, somos vecinos desde hace tiempo”

En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano JAIME DARIO MENDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Soltero y Titular de la Cedula de Identidad N° V.-14.694.784, domiciliado la urbanización Serafín Cedeño, calle N° 03, casa N° 05, San Fernando Estado Apure Del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? respondió:” Si”
SEGUNDO .-¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de Diez(10) años, Soy poseedor de un lote de terrenos constante de TREINTA HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (30.Has.con 5.528 m2.); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupado por JOSE LEON. SUR: Terrenos ocupados por ALFREDO VERA y JOSE MORENO. ESTE: Terrenos ocupados por CESAR CASTILLO y OESTE: Terrenos ocupados por GUSTAVO GOMEZ respondió: “Si”
TERCERO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras, Bienhechurías y demás equipos, invertí aproximadamente la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.27.200.000.00);Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos y demás equipos de uso de trabajo campestre, agrónomo y campesino, así como otros enceres.? Respondió: “Si”
CUARTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “MI REMANZO”, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?: respondió: “Si”
QUINTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “porque, lo conozco desde hace mucho tiempo”

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Accidental Abg. Niris Lisbeth Rivera Arvelo y el Alguacil Temporal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0431-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado “Mi Remanzo”, ubicado en el sector Los Caños, asentamiento campesino “El Algarrobo” Parroquia, Biruaca; Municipio, Biruaca, del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo la Una y Cincuenta de la tarde (01:50 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal del Apoderado Abogado Franklin Josues Figueredo Polanco, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.169.049 como consta en las actuaciones de autos, de la parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado “Mi Remanzo”, de igual forma el Tribunal deja constancia de la presencia del Sargento Mayor de Tercera Colmenares Pérez Manuel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-. 15.085.280, y el sargento Primero Torres Flores Junior, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 20.692.227 militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, requeridos en oficio N° 2015-0744, de fecha 16 de Septiembre del 2015, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano José Gregorio Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-.8.150.750, de profesión Ingeniero en Producción Animal, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0745 de fecha 16 de Septiembre del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado el Abogado Apoderado Ciudadano Franklin Josues Figueredo Polanco, solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un denominado “Mi Remanzo”, ubicado en el sector Los Caños, asentamiento campesino “El Algarrobo” Parroquia, Biruaca; Municipio, Biruaca, del Estado Apure; Particular Segundo: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado “Mi Remanzo”, ubicado en el sector Los Caños, asentamiento campesino “El Algarrobo” Parroquia, Biruaca; Municipio, Biruaca, del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: una (01) casa de mampostería: con distribución de Dos (02) cuartos, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor; un (01) baños externo; un (01) lavandero techado; dos (02) corredores; construcción de hierro y concreto con una área de construcción de 184,23 m2, un (01) galpón estructural hierro y techo de acerolit con un área de medición exacta de 54,90 m2 sin piso ni paredes, un (01) corral de tubo dividido en 4, Una (01) manga y Un (01) embarcadero con un comedero de 12x 1 mts, y los corrales miden 400 m2, Tres (03) tanquillas de concreto armado con una capacidad de dos y medio mts por uno y medio (2.1.5x 1.1.5 mts) de concreto, una (01) estructura tipo galpón de uso porcino, piso de concreto, media pared de bloque y techo de acerolit y zinc, con división de siete (07) chiqueros, miden en total 180 m2, cinco (05) rejas de tubo industrial 1x1/2 Ubicadas en cinco potreros con, cada una, Veintinueve (29) hectáreas de pasto introducido, conformada por 9 potreros, un (01) pozo profundo de 20 metros de seis pulgadas 6”, tres (03) pozos profundos de 21 metros” de dos pulgadas 2”, un (01)pozo profundo de 24 metros: de tres pulgadas 1.1/2”, con dinamo de 2 hp cada pozo, y una bomba sumergible de 15 caballos y seis (06) pulgadas, tendido eléctrico con medición exacta de cien metros, transformador un (01) de 10 Kva., dos (02) poste de alta, dos (02) poste de baja, tres (03) luminarias, dos (02) lagunas cachameras total medición 1.400 m2, una (01) mediagua, techo de zinc y madera con baño de construcción en concreto y pozo séptico, usada como quesera, un (01) terraplén de 150 metros de construcción y 5 mts de ancho, una (01) cortadora de pasto, cuatro (04) electrobombas de 1.1/2” pulgadas, una (01) moto bomba de 3” pulgadas a combustión gasoil, Trescientos (300) mts de manguera de riego de 1.3/4” pulgadas, Doscientos (200) mts de manguera de riego de 2” pulgadas; Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que tiene producción animal o producción animal, de especies como porcino, bovino, aves, dentro de los árboles frutales se encuentran las especies de Mango y coco, Así mismo el Tribunal deja constancia de la existencia de Árboles forestales tales como: Samán y Caro Caro. …”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ CACHUTT, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “…una (01) casa de mampostería: con distribución de Dos (02) cuartos, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor; un (01) baños externo; un (01) lavandero techado; dos (02) corredores; construcción de hierro y concreto con una área de construcción de 184,23 m2, un (01) galpón estructural hierro y techo de acerolit con un área de medición exacta de 54,90 m2 sin piso ni paredes, un (01) corral de tubo dividido en 4, Una (01) manga y Un (01) embarcadero con un comedero de 12x 1 mts, y los corrales miden 400 m2, Tres (03) tanquillas de concreto armado con una capacidad de dos y medio mts por uno y medio (2.1.5x 1.1.5 mts) de concreto, una (01) estructura tipo galpón de uso porcino, piso de concreto, media pared de bloque y techo de acerolit y zinc, con división de siete (07) chiqueros, miden en total 180 m2, cinco (05) rejas de tubo industrial 1x1/2 Ubicadas en cinco potreros con, cada una, Veintinueve (29) hectáreas de pasto introducido, conformada por 9 potreros, un (01) pozo profundo de 20 metros de seis pulgadas 6”, tres (03) pozos profundos de 21 metros” de dos pulgadas 2”, un (01)pozo profundo de 24 metros: de tres pulgadas 1.1/2”, con dinamo de 2 hp cada pozo, y una bomba sumergible de 15 caballos y seis (06) pulgadas, tendido eléctrico con medición exacta de cien metros, transformador un (01) de 10 Kva., dos (02) poste de alta, dos (02) poste de baja, tres (03) luminarias, dos (02) lagunas cachameras total medición 1.400 m2, una (01) mediagua, techo de zinc y madera con baño de construcción en concreto y pozo séptico, usada como quesera, un (01) terraplén de 150 metros de construcción y 5 mts de ancho, una (01) cortadora de pasto, cuatro (04) electrobombas de 1.1/2” pulgadas, una (01) moto bomba de 3” pulgadas a combustión gasoil, Trescientos (300) mts de manguera de riego de 1.3/4” pulgadas, Doscientos (200) mts de manguera de riego de 2” pulgada…”; enclavadas en un lote de terreno denominado “MI REMANZO” ubicado en el asentamiento campesino Los Algarrobos, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupado por José León. SUR: Terrenos ocupados por Alfredo Vera y José Moreno. ESTE: Terrenos ocupados por Cesar Castillo y OESTE: Terrenos ocupados por Gustavo Gómez; a favor del ciudadano ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ CACHUTT, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.8.791.617; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LELIA ADELA GONZALE MEDINA.
SECRETARIA.-

En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. LELIA ADELA GONZALE MEDINA.
SECRETARIA.-

NDBM/lagm/niris.-
Sol. N° SA-0431-15