REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITUD Nº: SA-0364-14.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO GARCIA PRIETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.701.443 domiciliado en el Fundo denominado “CAMPO LINDO” ubicado en Baldíos de San Fernando de Apure, Sector Negro Afuera, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.871.816 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.568
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Enero del 2015 y admitida en fecha Veintiséis (26) de Enero del 2015 en este Juzgado, por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA PRIETO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.701.443, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “CAMPO LINDO” ubicado en Baldíos de San Fernando de Apure, Sector Negro Afuera, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Veinticinco Hectáreas con Dos Mil Trescientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (25.Has con 2.356M2).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA PRIETO, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “CAMPO LINDO”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: Una casa constituida por: una habitación, una sala comedor, una cocina, un baño, paredes de cemento, piso de cemento rustico, techo de zinc, sistema de luz eléctrica, dos galpones para la producción porcina, los cuales consta de Trece metros (13m) de ancho por veinticinco metros (25m) de largo cada galpón, de construcción metálica, techo de zinc, piso de cemento rustico, formados por cuarenta (40) jaulas para cada cerdo, ocho(8) corrales para cerdos, estructura para tanque elevados, una laguna de oxigenación de quince(15m) metros de ancho por (30m) de largo, taquillas y canales de desagüe, dos pozos profundos de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y veinticinco metros (25m) de profundidad, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con siete postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, con un terraplén de entrada de doscientos metros (200m).....”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano JULIAN CELESTINO MUÑOZ APARICIO , Venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado y Productor, y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.489.321, domiciliado Urb. José Antonio Páez Bloque 04, piso 03, Apto 02., de esta de San Fernando de Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si, si lo conozco”
SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de veinte (07) años, soy poseedor, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, las cuales específicamente se levantan sobre una extensión aproximada de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25.has con 2.356m2), comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración SUR: Fundo Don Hilario, ESTE: Fundo de Ismael Colmenares y OESTE: Terrenos ocupados por Daniel García y Argenis Rodríguez, demarcado por los puntos de coordenada levantadas en proyección universal transversal de mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El P1, Este: 680144, N: 861940, ,P2, Este: 680238, Norte: 861940, P3, Este:680282, Norte: 861680,P4, Este: 680131, Norte: 861704, P5, Este: 680173, Norte:861677, P6, Este:680189 Norte: 861259, P7: Este:680031, Norte:861567, P8: Este:679808, Norte:861540, P9:Este: 679809, Norte: 861553; P10: Este: 679592, Norte:861512; P11, Este: 679511, N: 861509, ,P12, Este: 679525, Norte: 861552, P13, Este:679466, Norte: 861574, P14, Este: 679469, Norte: 861592, P15, Este: 679538, Norte: 861852, P16, Este:679563 Norte: 861852? “Si, me consta”
TERCERO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman un Lote de terreno denominado “ CAMPO LINDO”, igualmente se ubica en el sector Negro Afuera de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure. Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la siguiente manera: a) Una casa constituida por: una habitación, una sala comedor, una cocina, un baño, paredes de cemento, piso de cemento rustico, techo de zinc, sistema de luz eléctrica, dos galpones para la producción porcina, los cuales consta de Trece metros (13m) de ancho por veinticinco metros (25m) de largo cada galpón, de construcción metálica, techo de zinc, piso de cemento rustico, formados por cuarenta (40) jaulas para cada cerdo, ocho(8) corrales para cerdos, estructura para tanque elevados, una laguna de oxigenación de quince(15m) metros de ancho por (30m) de largo, taquillas y canales de desagüe, dos pozos profundos de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y veinticinco metros (25m) de profundidad, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con siete postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, con un terraplén de entrada de doscientos metros (200m)? “Si, me consta ”
CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Aproximadamente conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos.-? “Si, me consta”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y Bienhechurías sobre las enclavadas, conforman mi casa donde tengo mi domicilio conyugal en forma permanente y directa con mi grupo familiar¿ “Si; Me consta”,
SEXTO: ¿Que los testigos den razón fundadas de sus dichos? “Tiene siembras esta cercado totalmente, tiene construcción de galpones, tiene vías de penetración, pozo de agua y otras cosas”. es todo”.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Quince (2.015), compareció la ciudadana YRIS COROMOTO OLIVARES CHIRINOS , Venezolana, mayor de edad, soltera, Obrera, y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.237.392, domiciliado Calle Plaza Nro 81., de esta de San Fernando de Apure, Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si,”
SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben, y les consta, que desde hace más de veinte (07) años, soy poseedor, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, las cuales específicamente se levantan sobre una extensión aproximada de VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (25.has con 2.356m2), comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía de Penetración SUR: Fundo Don Hilario, ESTE: Fundo de Ismael Colmenares y OESTE: Terrenos ocupados por Daniel García y Argenis Rodríguez, demarcado por los puntos de coordenada levantadas en proyección universal transversal de mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El P1, Este: 680144, N: 861940, ,P2, Este: 680238, Norte: 861940, P3, Este:680282, Norte: 861680,P4, Este: 680131, Norte: 861704, P5, Este: 680173, Norte:861677, P6, Este:680189 Norte: 861259, P7: Este:680031, Norte:861567, P8: Este:679808, Norte:861540, P9:Este: 679809, Norte: 861553; P10: Este: 679592, Norte:861512; P11, Este: 679511, N: 861509, ,P12, Este: 679525, Norte: 861552, P13, Este:679466, Norte: 861574, P14, Este: 679469, Norte: 861592, P15, Este: 679538, Norte: 861852, P16, Este:679563 Norte: 861852? “Si,”
TERCERO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman un Lote de terreno denominado “ CAMPO LINDO”, igualmente se ubica en el sector Negro Afuera de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure. Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la siguiente manera: a) Una casa constituida por: una habitación, una sala comedor, una cocina, un baño, paredes de cemento, piso de cemento rustico, techo de zinc, sistema de luz eléctrica, dos galpones para la producción porcina, los cuales consta de Trece metros (13m) de ancho por veinticinco metros (25m) de largo cada galpón, de construcción metálica, techo de zinc, piso de cemento rustico, formados por cuarenta (40) jaulas para cada cerdo, ocho(8) corrales para cerdos, estructura para tanque elevados, una laguna de oxigenación de quince(15m) metros de ancho por (30m) de largo, taquillas y canales de desagüe, dos pozos profundos de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y veinticinco metros (25m) de profundidad, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con siete postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, con un terraplén de entrada de doscientos metros (200m)? “Si,”,
CUARTO: ¿ Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Aproximadamente conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos.-? “Si,”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y Bienhechurías sobre las enclavadas, conforman mi casa donde tengo mi domicilio conyugal en forma permanente y directa con mi grupo familiar¿ “Si; Me consta”, SEXTO: ¿ Que los testigos den razón fundadas de sus dichos? “he estado ahí, los conozco desde hace tiempo”. es todo””.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Primero (01) de Junio de dos Mil Quince (2015) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, primero (1º) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las Ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendì del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Accidental Abg. Kimberly Andreina Dissapio Espinoza y el Alguacil Temporal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0364-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “Campo Lindo”, ubicado en el sector Negro Afuera, parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano Cesar Augusto García Prieto, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.701.443 como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado Fundo “Campo Lindo”, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial el ciudadano Luís Alberto Rosales Díaz, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568, titular de la cedula de identidad N° V-9.871.816. De igual forma el Tribunal deja constancia de la presencia del Sargento Segundo Sergio Herrada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -20.243.391, militar activo adscrito al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Control Manglarote del Estado Apure, requeridos en oficio N° 2015-0397, de fecha 27 de Mayo del 2015, quien presta resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Andrés Alexander Vasquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2015-0398 de fecha 27 de Mayo del 2015, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado el Abg. Luís Alberto Rosales Díaz, en su carácter de autos, solicita el derecho de palabra, Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un denominado Fundo “Campo Lindo”, ubicado en el sector Negro Afuera, parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure; Particular Segundo: Que el tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado Fundo “Campo Lindo”, ubicado en el sector Negro Afuera, parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una casa constituida con paredes de zinc, estructura de madera, techo de zinc, piso de cemento rustico, una habitación, un (01) baño externo forrado con zinc y estructura de madera, sistema de luz eléctrica, dos galpones para la producción porcina, los cuales consta de Trece metros (13m) de ancho por veinticinco metros (25m) de largo cada galpón, de construcción metálica, techo de zinc, piso de cemento rustico, formados por cuarenta (40) jaulas para cada cerdo, ocho(8) corrales para cerdos, estructura para tanque elevados, una laguna de oxigenación de quince(15m) metros de ancho por (30m) de largo, taquillas y canales de desagüe, dos pozos profundos de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y veinticinco metros (25m) de profundidad, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con siete postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, con un terraplén de entrada de doscientos metros (200m)., -Particular Tercero: Que el tribunal deje constancia de las actividades agrícolas o pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realiza principalmente actividad agrícola de siembra de topochos para autoconsumo, presencia de árboles frutales tales como mango, lechoza, limón, naranja, ciruela y guanábana…”
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA PRIETO , antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.
DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una casa constituida con paredes de zinc, estructura de madera, techo de zinc, piso de cemento rustico, una habitación, un (01) baño externo forrado con zinc y estructura de madera, sistema de luz eléctrica, dos galpones para la producción porcina, los cuales consta de Trece metros (13m) de ancho por veinticinco metros (25m) de largo cada galpón, de construcción metálica, techo de zinc, piso de cemento rustico, formados por cuarenta (40) jaulas para cada cerdo, ocho(8) corrales para cerdos, estructura para tanque elevados, una laguna de oxigenación de quince(15m) metros de ancho por (30m) de largo, taquillas y canales de desagüe, dos pozos profundos de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y veinticinco metros (25m) de profundidad, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con siete postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, con un terraplén de entrada de doscientos metros (200m); enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “CAMPO LINDO” ubicado en Baldíos de San Fernando de Apure, Sector Negro Afuera, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de Penetración SUR: Fundo Don Hilario, ESTE: Fundo de Ismael Colmenares y OESTE: Terrenos ocupados por Daniel García y Argenis Rodríguez.; a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA PRIETO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-9.701.443; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA
SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-
NDBM/lagm/emss.-
Sol. N° SA-0364-15
|