REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 2 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001808
ASUNTO : CP31-S-2015-001808

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. YUANFRAN M. CANET R.
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCIAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS E. MELO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMAS: ELLUZ TATIANA MONTILLA y BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.640.222 y V-16.511.819 respectivamente.
IMPUTADOS: CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.947.648, nacido en fecha 29-09-1978, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, hijo de Eva Bolívar (V). Residenciado Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Principal, Casa Nº 21, por detrás del Hospital Lorenza Castillo, TELEFONO: 0416-1429513.
EDWUARD MIGUEL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.373, nacido en fecha 25/01/1982, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Educación, hijo de Izola Luna (V) y Castro Rojas (V). Residenciado en el Sector Milagrito, Casa S/N, al lado de Variedades Milagrito (bodeguita), Teléfono de la mamá de nombre ISOLA ISABEL LUNA: 0426-7451782.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, representada por el ABG. MANUEL GARCÍAS, en audiencia preliminar de fecha primero (1º) de octubre de 2.015, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra los ciudadanos CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.947.648, y EDWUARD MIGUEL LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.373, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando jurídicamente el hecho con el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELLUZ TATIANA MONTILLA y BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.640.222 y V-16.511.819 respectivamente. Ratificando los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. De igual forma, solicita 1.- El enjuiciamiento de los imputados
CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.947.648, y EDWUARD MIGUEL LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.373, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público; 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

INTERVENCIÓN DE LAS VICTIMAS

De la revisión de las actas procesales se evidencia al folio 139 del expediente, resulta de boleta de citación librada a la ciudadana ELLUZ TATIANA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.640.222, debidamente firmada por la ciudadana a citar, evidenciándose que la mima tuvo pleno conocimiento del acto, motivo por el cual se realizó la audiencia sin la presencia de la víctima a los fines de garantizar los principio de celeridad y seguridad jurídica, y tomando en consideración que el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal “Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de está al juicio”.

Presente la víctima ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.819 respectivamente, de conformidad a lo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “Bueno como lo manifesté anteriormente no se ha presentado ningún tipo de problema y como dije antes estoy de acuerdo con perdonarlo y se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente al ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, el cual manifiesta: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano EDWUARD MIGUEL LUNA, el cual manifiesta: “no deseo declarar”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
En la audiencia preliminar el defensor privado ABG. LUIS EDUARDO MELO, quien manifestó: “En conversación realizada con mis representados, los mismos están arrepentidos de los hechos ocurridos y ambos piden perdón a la victima presnete, y sobre la base de lo manifestado solicito la Suspensión Condicional del Proceso, acatando lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo.

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que de contestación a lo manifestado por la defensa privada, el cual manifestó: “Esta representación fiscal, a los fines de lo establecido en el artículo 44 hace formal oposición en cuanto al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la no comparecencia de la victima ELLUZ TATIANA MONTILLA y tomando en consideración tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o la representación natural o simbólica del daño reparado”. Es todo.

FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD

CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor, así como los datos que permiten la identificación de la víctima.
2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
3.- La indicación de los elementos de convicción que fundamentan la imputación.
4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento de los ciudadanos CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.947.648, y EDWUARD MIGUEL LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.373, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha tres (03) de julio de 2.015 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes: 1.- ACTA POLICIAL Nº CZPOI-35. DF-354.2DA.SIP 029-15, de fecha 21 de junio de 2.015, donde dejaron constancia de lo siguiente: “El día de hoy 21 de junio del presente año, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, encontrándonos de servicio en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 354 del Comando de Zona para el orden interno Nº 35 ubicado en al localidad de San Juan de payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, se acercaron dos ciudadanas que al efecto manifestaron ser y llamarse: BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titular de la cédula de identidad V- 16.511.819 y ELLUZ TATIANA MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 16.640.222, manifestando que habían sido agredidas por sus cónyuges, acto seguido se presentaron dos ciudadanos en estado de ebriedad EDWUARD MIGUEL LUNA, titular de la cédula de identidad V- 15.988.373, quien se encontraba herido y el mismo lo trasladaron hasta el Hospital Dra. Lorenza Castillo, de la Población de San Juan de Payara, para que le practicaran los servicios médicos correspondientes y el ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad V- 14.947.648, quien tenia una herida suturada en el rostro del lado izquierdo, quien llegó de forma grosera golpeando en presencia de los funcionarios a la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, motivo por el cual procedieron aprehenderlo siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, procedieron a darle lectura a sus derechos, donde el mismo amenazó a los funcionarios ser abogado de la república, y siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, se presentó la comisión que había salido con el ciudadano EDWUARD MIGUEL LUNA, una vez que recibió atención médica y siendo las 11:20 horas de la noche procedieron aprehenderlo en virtud de estar incurso en al comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….”, tal como consta en el ACTA POLICIAL Nº CZPOI-35. DF-354.2DA.SIP 029-15, de fecha 21 de junio de 2.015, cursante al folio 02 y su vuelto del expediente. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Junio del año 2015, suscrita por la ciudadana ELLUZ TATIANA MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 16.640.222, interpuso denuncia por ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en los siguientes términos: “El día de ayer 20 de junio como a las 11:30, me encontraba compartiendo con amigos y mi comadre BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, al frente de mi casa en la vivienda de Carlos Pérez, apodado (chacato), celebrando la antesala del el día del padre, cuando la pareja de mi comadre CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, había llegado con otros tipos en unas motos en estado de ebriedad poniéndose agresivo insultándola y amagándole como para golpearla, y ella asustada se me sentó al lado con miedo, entonces yo le pregunté porque se estaba comportando así, el al ver que yo le pregunté a mi comadre que era lo que estaba pasando, él se me acercó y comenzó agredirme con golpes en la cabeza, nosotras dos asustadas forcejeamos con él, entonces el tiró a mi comadre al suelo de una patada golpeándola en la pierna izquierda a la altura de la cadera y forcejeando se calló en una acera al levantarse pudimos notar que estaba herido con una cicatriz del lado izquierdo, nosotras asustadas comenzamos a huir entre un montarascal, al pasar aproximadamente dos horas nos fuimos para mi casa, notando que las ventanas se encontraban dobladas y el cuarto llenó de tierra y piedra, y dejo en la parte de afuera un bidon de gasolina con intenciones de incendiar la vivienda, al amanecer me fui con mi comadre a buscar sus pertenecías y al llegar puede notar que las había quemado dentro de una carretilla, entonces me fui para mi casa y de ahí para la casa de Carlos Pérez, apodado (Chacato), en donde seguí todo el día la celebración del padre, en horas de la noche se acercó mi comadre BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, cuando se acerca mi marido EDWUARD MIGUEL LUNA, quien también llegó de Cunaviche en estado de ebriedad y comenzó a golearme y queriendo apuñalearme yo como pude me defendí ya que el me atacó con un pico de botella cortándome en la mano izquierda”, tal como consta en el Acta de Denuncia, cursante al folio 03 y su vuelto. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Junio del año 2015, suscrita por la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.819, interpuso denuncia por ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en los siguientes términos: “El día de ayer 20 de junio como a las 11:30, me encontraba compartiendo con amigos al frente de mi casa en la vivienda de Carlos Pérez, apodado (chacato), celebrando la antesala del el día del padre, cuando mi pareja CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, había llegado con otros tipos en unas motos en estado de ebriedad poniéndose agresivo insultándola y amagándome como para golpearme, yo asustada me senté al lado de mi comadre ELLUZ TATIANA MONTILLA, el al ver que mi comadre le preguntó que era lo que estaba pasando, se le acercó y comenzó agrediéndola con golpes en la cabeza con golpes en la cabeza, nosotras dos asustadas forcejeamos con el tirándome al suelo de una patada en la pierna izquierda a la altura de la cadera y forcejeando se calló en una acera al levantarse pudimos notar que estaba herido con una cicatriz del lado izquierdo, nosotras asustadas comenzamos a huir entre un montarascal, al pasar aproximadamente dos horas nos fuimos para la casa de mi comadre ELLUZ TATIANA MONTILLA, notando que las ventanas se encontraban dobladas y el cuarto llenó de tierra y piedra, y dejo en la parte de afuera un bidon de gasolina con intenciones de incendiar la vivienda, al amanecer me fui a buscar mis pertenecías y al llegar puede notar que me las había quemado dentro de una carretilla, todo el día de hoy tuve que pasarlo en la calle, con miedo de que atentara contra mi vida, en horas de la noche aproximadamente 08:30 me acerqué para casa de Carlos Pérez apodado (Cachato), donde se encontraba celebrando el día del padre, también ahí se encontraba mi comadre ELLUZ TATIANA MONTILLA, cuando se acerca su marido EDWUARD MIGUEL LUNA, quien también llegó de Cunaviche en estado de ebriedad golpeándola y queriendo apuñalearla ella como pudo se defendió un pico de botella cortando en varias partes”, tal como consta en el Acta de Denuncia, cursante al folio 04 y su vuelto. 4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 22 de Junio del año 2015, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, practicado a la ciudadana ELLUZ TATIANA MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 16.640.222, en la cual dejan constancia: “Presenta (1) arañazo leve región posterior cuello, herida cortantes de piel tercio distal antebrazo izquierdo, de 2cms, aproximadamente, herida cortante de piel cara dorsal mano izquierda, tercio proximal de dedo pulgar de 3 cms, aproximadamente, heridas de piel muy superficiales en cara dorsal dedos índice anular-meñique, mano derecha”.- Tiempo de Curación: 10 días.- Tiempo de Incapacidad: 06 días. Carácter: Leve. Arma: Cortante-Uñas. 5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 22 de Junio del año 2015, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, practicado a la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titular de la cédula de identidad V- 16.511.819, en la cual dejan constancia: “Al examen físico se evidencia contusión equimótica en cara externa cadera izquierda.- Refiere golpe en cuero cabelludos”.- Tiempo de Curación: 12 días.- Tiempo de Incapacidad: 10 días. Carácter: Leve. Arma: Contundente.

De estos elementos de convicción analizados anteriormente este Tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, ejusdem, y como presuntos autores los ciudadanos CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.947.648, y EDWUARD MIGUEL LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.373, en perjuicio de las ciudadanas ELLUZ TATIANA MONTILLA y BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.640.222 y V-16.511.819 respectivamente.

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS, presentados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE, las pruebas testimoniales, expertos, y las pruebas periciales y de Expertos por ser lícitas, legales y pertinentes.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

Por los hechos que se iniciaron desde el veinte (20) de junio de 2.015, a las 11:30 horas de la noche, y motivo `por el cual comparecieron por ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, donde los funcionarios procedieron a levantar ACTA POLICIAL Nº CZPOI-35. DF-354.2DA.SIP 029-15, de fecha 21 de junio de 2.015, donde dejaron constancia de lo siguiente: “El día de hoy 21 de junio del presente año, aproximadamente a las 09:20 horas de la noche, encontrándonos de servicio en la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 354 del Comando de Zona para el orden interno Nº 35 ubicado en al localidad de San Juan de payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, se acercaron dos ciudadanas que al efecto manifestaron ser y llamarse: BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titular de la cédula de identidad V- 16.511.819 y ELLUZ TATIANA MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 16.640.222, manifestando que habían sido agredidas por sus cónyuges, acto seguido se presentaron dos ciudadanos en estado de ebriedad EDWUARD MIGUEL LUNA, titular de la cédula de identidad V- 15.988.373, quien se encontraba herido y el mismo lo trasladaron hasta el Hospital Dra. Lorenza Castillo, de la Población de San Juan de Payara, para que le practicaran los servicios médicos correspondientes y el ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad V- 14.947.648, quien tenia una herida suturada en el rostro del lado izquierdo, quien llegó de forma grosera golpeando en presencia de los funcionarios a la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, motivo por el cual procedieron aprehenderlo siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, procedieron a darle lectura a sus derechos, donde el mismo amenazó a los funcionarios ser abogado de la república, y siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, se presentó la comisión que había salido con el ciudadano EDWUARD MIGUEL LUNA, una vez que recibió atención médica y siendo las 11:20 horas de la noche procedieron aprehenderlo en virtud de estar incurso en al comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia….”, tal como consta en el ACTA POLICIAL Nº CZPOI-35. DF-354.2DA.SIP 029-15, de fecha 21 de junio de 2.015, cursante al folio 02 y su vuelto del expediente.

En la misma fecha veintiuno (21) de junio de 2.015, la ciudadana ELLUZ TATIANA MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 16.640.222, interpuso denuncia por ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en los siguientes términos: “El día de ayer 20 de junio como a las 11:30, me encontraba compartiendo con amigos y mi comadre BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, al frente de mi casa en la vivienda de Carlos Pérez, apodado (chacato), celebrando la antesala del el día del padre, cuando la pareja de mi comadre CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, había llegado con otros tipos en unas motos en estado de ebriedad poniéndose agresivo insultándola y amagándole como para golpearla, y ella asustada se me sentó al lado con miedo, entonces yo le pregunté porque se estaba comportando así, el al ver que yo le pregunté a mi comadre que era lo que estaba pasando, él se me acercó y comenzó agredirme con golpes en la cabeza, nosotras dos asustadas forcejeamos con él, entonces el tiró a mi comadre al suelo de una patada golpeándola en la pierna izquierda a la altura de la cadera y forcejeando se calló en una acera al levantarse pudimos notar que estaba herido con una cicatriz del lado izquierdo, nosotras asustadas comenzamos a huir entre un montarascal, al pasar aproximadamente dos horas nos fuimos para mi casa, notando que las ventanas se encontraban dobladas y el cuarto llenó de tierra y piedra, y dejo en la parte de afuera un bidon de gasolina con intenciones de incendiar la vivienda, al amanecer me fui con mi comadre a buscar sus pertenecías y al llegar puede notar que las había quemado dentro de una carretilla, entonces me fui para mi casa y de ahí para la casa de Carlos Pérez, apodado (Chacato), en donde seguí todo el día la celebración del padre, en horas de la noche se acercó mi comadre BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, cuando se acerca mi marido EDWUARD MIGUEL LUNA, quien también llegó de Cunaviche en estado de ebriedad y comenzó a golearme y queriendo apuñalearme yo como pude me defendí ya que el me atacó con un pico de botella cortándome en la mano izquierda”, tal como consta en el Acta de Denuncia, cursante al folio 03 y su vuelto.

En la misma fecha veintiuno (21) de junio de 2.015, la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.819, interpuso denuncia por ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en los siguientes términos: “El día de ayer 20 de junio como a las 11:30, me encontraba compartiendo con amigos al frente de mi casa en la vivienda de Carlos Pérez, apodado (chacato), celebrando la antesala del el día del padre, cuando mi pareja CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, había llegado con otros tipos en unas motos en estado de ebriedad poniéndose agresivo insultándola y amagándome como para golpearme, yo asustada me senté al lado de mi comadre ELLUZ TATIANA MONTILLA, el al ver que mi comadre le preguntó que era lo que estaba pasando, se le acercó y comenzó agrediéndola con golpes en la cabeza con golpes en la cabeza, nosotras dos asustadas forcejeamos con el tirándome al suelo de una patada en la pierna izquierda a la altura de la cadera y forcejeando se calló en una acera al levantarse pudimos notar que estaba herido con una cicatriz del lado izquierdo, nosotras asustadas comenzamos a huir entre un montarascal, al pasar aproximadamente dos horas nos fuimos para la casa de mi comadre ELLUZ TATIANA MONTILLA, notando que las ventanas se encontraban dobladas y el cuarto llenó de tierra y piedra, y dejo en la parte de afuera un bidon de gasolina con intenciones de incendiar la vivienda, al amanecer me fui a buscar mis pertenecías y al llegar puede notar que me las había quemado dentro de una carretilla, todo el día de hoy tuve que pasarlo en la calle, con miedo de que atentara contra mi vida, en horas de la noche aproximadamente 08:30 me acerqué para casa de Carlos Pérez apodado (Cachato), donde se encontraba celebrando el día del padre, también ahí se encontraba mi comadre ELLUZ TATIANA MONTILLA, cuando se acerca su marido EDWUARD MIGUEL LUNA, quien también llegó de Cunaviche en estado de ebriedad golpeándola y queriendo apuñalearla ella como pudo se defendió un pico de botella cortando en varias partes”, tal como consta en el Acta de Denuncia, cursante al folio 04 y su vuelto.

Cursa RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 22/06/15, suscrito por la Dra. ANA JULIA COLINA, en su condición de Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, practicado al ciudadano CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad V- 14.947.648, en la cual dejan constancia: “Al examen físico se evidencia herida cortante de aproximadamente 06 cm de longitud de forma irregular en maxilar superior izquierdo modificados por puntos d sutura con edema alrededor.- Contusiones escoriadas en brazo derecho, antebrazo derecho y brazo izquierdo amplias cubiertas con costra hemáticas y en tórax posterior.- Escoriación leve en región retroauricular izquierdo cubiertas con costra hemática”.- Tiempo de Curación: 15 días.- Tiempo de Incapacidad: 12 días. Carácter: Leve. Arma: Contundente.

Cursa RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 22/06/15, suscrito por la Dra. ANA JULIA COLINA, en su condición de Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, practicado al ciudadano EDWUARD MIGUEL LUNA, titular de la cédula de identidad V- 15.998.373, en la cual dejan constancia: “Al examen físico se evidencia múltiples heridas cortantes lineales en cara lateral izquierda de cuello de aproximadamente 05 cm, de longitud modificados por puntos de sutura.- Herida cortante en forma de C en 1/3 ½ de brazo izquierdo modificados por puntos se sutura de aproximadamente 04 cm, de longitud con equimosis alrededor.- Herida de proximadamente 04 cm, de longitud con equimosis alrededor.- Herida de aproximadamente 02 cm, de longitud en palma de mano izquierda modificados por puntos de sutura.- Refiere golpe en cuero cabelludo”.- Tiempo de Curación: 15 días.- Tiempo de Incapacidad: 12 días. Carácter: Leve. Arma: Cortante.

Cursa RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 22/06/15, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, practicado a la ciudadana ELLUZ TATIANA MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 16.640.222, en la cual dejan constancia: “Presenta (1) arañazo leve región posterior cuello, herida cortantes de piel tercio distal antebrazo izquierdo, de 2cms, aproximadamente, herida cortante de piel cara dorsal mano izquierda, tercio proximal de dedo pulgar de 3 cms, aproximadamente, heridas de piel muy superficiales en cara dorsal dedos índice anular-meñique, mano derecha”.- Tiempo de Curación: 10 días.- Tiempo de Incapacidad: 06 días. Carácter: Leve. Arma: Cortante-Uñas.

Cursa RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 22/06/15, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, practicado a la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titular de la cédula de identidad V- 16.511.819, en la cual dejan constancia: “Al examen fisico se evidencia contusión equimótica en cara externa cadera izquierda.- Refiere golpe en cuero cabelludos”.- Tiempo de Curación: 12 días.- Tiempo de Incapacidad: 10 días. Carácter: Leve. Arma: Contundente.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar consideró procedente admitir TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente ADMITIR TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

TESTIMONIALES
EXPERTOS
• Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional II, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (Senamecf), San Fernando, Estado Apure, quien realizó el examen médico legal, de fecha 22-06-15, a la ciudadana víctima ELLUZ TATIANA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.640.222. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en la misma suscribió el Reconocimiento Médico Forense practicado a la víctima.

• Declaración de la Dra. ANA JULIA COLINA, Experto Profesional II, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (Senamecf), San Fernando, Estado Apure, quien realizó el examen médico legal, de fecha 22-06-15, a la ciudadana víctima BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.819. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en la misma suscribió el Reconocimiento Médico Forense practicado a la víctima.

TESTIGOS-VICTIMAS
• Declaración de la ciudadana BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.819, en su condición de víctima. Residenciada en el Sector Bella Vista, casa Quinta Bolívar, a tres casas del Ambulatorio de los Médicos Cubanos, Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en la misma depondrá sobre los hechos.

• Declaración de la ciudadana ELLUZ TATIANA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.640.222, en su condición de víctima. Residenciada en el Sector Bella Vista, casa s/n, a dos casa del CEPAN, Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en la misma depondrá sobre los hechos.

• Declaración de los funcionarios PÉREZ MIGUEL OSWALDO, CASTRO RIVAS HUMBERTO, PATERNINA CARILLO JOSÉ y SOTO CARDENAS JOSÉ RICARDO, funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 35 Destacamento de Fronteras Nº 354, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto los mismos depondrán sobre la detención de los imputados de autos.

PRUEBAS PERICIALES
• RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional II, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (Senamecf), San Fernando, Estado Apure, de fecha 22-06-15, a la ciudadana víctima ELLUZ TATIANA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.640.222. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en el mismo se establecieron las señas de violencia de la víctima.

• RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrito por la Dra. ANA JULIA COLINA, Experto Profesional II, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (Senamecf), San Fernando, Estado Apure, de fecha 22-06-15, a la ciudadana víctima BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.511.819. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en el mismo se establecieron las señas de violencia de la víctima.

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de junio de 2015, suscrita por los funcionarios PÉREZ MIGUEL OSWALDO, CASTRO RIVAS HUMBERTO, PATERNINA CARILLO JOSÉ y SOTO CARDENAS JOSÉ RICARDO, adscritos al Comando de Zona Nº 35 Destacamento de Fronteras Nº 354, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Apure, Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en la misma se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los mismos.

Admitida TOTALMENTE, como ha sido la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados manifiestan no desear la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra de los ciudadanos CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.947.648, y EDWUARD MIGUEL LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.373, respectivamente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELLUZ TATIANA MONTILLA y BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.640.222 y V-16.511.819 respectivamente. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de cinco días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CRISTIAM MIGUEL BOLIVAR, y EDWUARD MIGUEL LUNA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.947.648 y V-15.998.373, respectivamente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ELLUZ TATIANA MONTILLA y BETSY EPIFANIA TORRES FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.640.222 y V-16.511.819 respectivamente. SEGUNDO: Se Admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Este Tribunal ordena la Apertura al Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión del asunto en la oportunidad legal. Se ordena expedir copias simples del Acta de Audiencia Preliminar al Representante Fiscal. Publíquese, Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MENA