REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de abril de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000379
ASUNTO : CP31-S-2013-000379

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: YECSI JOSÉ BEJAS SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.529.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
VICTIMA: MILAGRO ANGÉLICA SOSA CABRERA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre de 2.015 se otorgó AMPLIACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO, donde quedó pendiente lo siguiente: Se ordena oficiar al Ministerio de la Mujer (MINMUJER), a los fines de que informe si el ciudadano YECSI JOSÉ BEJAS SOTO, titular de la cedula de identidad N° 18.145.529, cumplió con las cuatro (04) charlas impuestas por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2015.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación EID-047-16 de fecha 25-04-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano YECSI JOSE BEJAS SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.145.549, en su condición de imputado en la presente causa, en su participación en los TALLERES DE ORIENTACION PARA IMPUTADOS, planificados por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, tal como consta en el folio 225 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano YECSI JOSÉ BEJAS SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.529, debía cumplir con las siguientes condiciones: cuatro (04) charlas impuestas por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2015, evidenciándose que en fecha 25/04/16, se recibió comunicación EID-047-16 de fecha 25-04-16, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano YECSI JOSE BEJAS SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 18.145.549, en su condición de imputado en la presente causa, en su participación en los TALLERES DE ORIENTACION PARA IMPUTADOS, planificados por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, representando el cumplimiento de la condición.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario YECSI JOSÉ BEJAS SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.529, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano YECSI JOSÉ BEJAS SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.529 por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO ANGÉLICA SOSA CABRERA. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO