REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 6 de octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001310
ASUNTO : CP31-S-2014-001310


JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA.
PROBACIONARIO: LUIS JOSÉ LINARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.756.299.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GODOY.
VICTIMA: ELIANY MILADY PÉREZ ROMERO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha trece (13) de Marzo de 2.015, se dictó auto por el cual se fija la realización de audiencia especial de verificación de régimen de prueba para el día once (11) de junio de 2.015, difiriéndose la misma en varias oportunidades, siendo la dirección de la víctima es poca especifica.

Ahora bien, esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano LUIS JOSÉ LINARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.756.299, debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Isabel de Carmona, calle al final, cerca del Preescolar Simoncito, San Fernando estado Apure. Número de Teléfono: 0426-2250077 (Miriam Castillo Madre). Debiendo Consignar Constancia de Residencia, cursa al folio 140 de la causa penal, Constancia de Residencia, de fecha 1º de octubre de 2.015, suscrita por el Consejo Comunal José Wilfredo Rodríguez, Sector I, evidenciándose el cumplimiento de la misma. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, cursa al folio 136 de la causa penal, Oficio Nº EID-145-2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; LUIS JOSE LINARES CASTILLO , Titular de la cedula de identidad Nº V.-24.756.299, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2014-001310; dio cumplimiento cabal con dos (02) “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los siguientes temas; BASAMENTOS LEGALES DE LOS TALLERES DE REORIENTACIÓN; DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LA FAMILIA, ANALISIS DEL AUDIO “NO TE METAS EN MI VIDA; el respeto como valor fundamental para el ser humano y la actividad practica la cual consistió en ASISTIR AL VIDEO FORO, “TE DIO MIS OJOS”, Cabe destacar que en el desarrollo de estos talleres, demostró un alto grado de puntualidad, responsabilidad e interés con los temas tratados, como también el intercambio de experiencia. Los mismos fueron desarrollados en los días; 28 de agosto y 04 de septiembre del dos mil quince (2015), demostrando el cumplimiento de la misma. 3.-Prestar Servicios o labores a Instituciones Públicas, consta al folio123 de la causa penal ACTA DE ENTREGA, suscrita por la Esp. Carmen Parra de Mendoza, Directora (e), de la Escuela Básica “Avelina Duarte”, San Fernando, Estado Apure, dejando constancia que el probacionario realizó labor social por el lapso de 15 días, demostrando el cumplimiento de la presente condición. De igual forma, cursa a los folios 119 al 123 de la causa penal, INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 San Fernando, Estado Apure, a favor del ciudadano LINES CASTILLO LUIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.756.299, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba existiendo una probabilidad alta que no se logre la practica efectiva de las Boletas de Citación a la víctima significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones. Por lo que a juicio de esta juzgadora existe un cumplimiento cabal de la condición impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano LUIS JOSÉ LINARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.756.299, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANY MILADY PÉREZ ROMERO. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MENA