REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2014-000976
ASUNTO : CP31-S-2014-000976


AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCIÓN
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 28 de Junio de 2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano SUVIO ANDRÉS CORTEZ SULBARAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: TIANA BIRGINIA GALLARDO ROJAS.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 07 de Agosto de 2013, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en contra del ciudadano SUVIO ANDRÉS CORTEZ SULBARAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: TIANA BIRGINIA GALLARDO ROJAS, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Rabanal Barrio Euclides Parra, Municipio Biruaca del Estado Apure. Números telefónicos: 0424-2254420.

2.- Abstenerse de Consumir Droga o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de Abusar de Bebidas Alcohólicas.

3.- Participar en programas en programas especial de tratamientos con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.

4. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al quipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Vencido el lapso del Régimen de Pruebas, este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2015, constituido en sala contando con la presencia de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. MARÍA GODOY, la víctima TIANA BIRGINIA GALLARDO ROJAS, el probacionario: SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN y la Defensa Pública representada por el ABG. CARLOS PÁEZ, se constituye este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, constatándose un cumplimiento parcial a las condiciones impuestas, en consecuencia, se ORDENÓ LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN, titular de cédula de identidad Nº 15.585.237, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Rabanal Barrio Euclides Parra, Municipio Biruaca del Estado Apure. Números telefónicos: 0424-2254420. 2.- Abstenerse de Consumir Droga o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de Abusar de Bebidas Alcohólicas. 3.- Participar en programas en programas especial de tratamientos con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4. Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 5.- La Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público.

Vencido el lapso de la Ampliación del Régimen de Pruebas, este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2015, constituido en sala contando con la presencia de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, el probacionario: SOVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN y la Defensora Pública ABG. GRISELIA RAMIREZ, más no así, la víctima de quien no consta en autos resulta efectiva de la Boleta de Citación, en consecuencia, este Tribunal en aras de una economía procesal y de la revisión efectuada en las actuaciones, se pudo verificar que el probacionario dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas, por lo que a criterio se hace inoficioso continuar fijando el acto de audiencias y emitir pronunciamiento mediante auto fundado de oficio, solicitando la opinión de la representante de la representante del Ministerio Público y la Defensa quienes expusieron: “… No nos oponemos a que el Tribunal dicte su pronunciamiento por auto separado….”; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: Emitir pronunciamiento por AUTO SEPARADO en relación a la verificación de las condiciones impuestas, ordenando suspender la fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia de verificación.

Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:

CONSIDERACIONES PARA PRESCINDIR DE LA CONDICION IMPUESTAS


En cuanto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Rabanal Barrio Euclides Parra, Municipio Biruaca del Estado Apure. Números telefónicos: 0424-2254420, se verifica la presencia en la sala de audiencias del probacionario SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN, quien fue debidamente citada en la citada dirección, por lo que se verifica el fiel cumplimiento a la condición impuesta.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordenó oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas; cursa al folio 230 de la causa, oficio Nº EID-139-2015 de fecha 23 de Septiembre de 2015, suscrito por la Lcda. MARÍA ELENA HERNÁNDEZ, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informan que el ciudadano: SUVIO ANDRÉS CORTEZ SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.585.237, “CUMPLIÓ” con los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABELLEROS” planificados y ejecutados por el equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, mostrando una actitud positiva, receptiva y participativa en relación a los temas tratados. Por lo que se verifica un fiel y total cumplimiento a la condición impuesta.-

En cuanto a la Obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; se verifica al folio 210 de la causa, oficio Nº EID-054-2015 de fecha 30 de Abril de 2015, suscrito por la Lcda. MERCEDES GONZÁLEZ, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, mediante el cual informan que el ciudadano: SUVIO ANDRÉS CORTEZ SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.585.237, “CUMPLIÓ” con la labor social de Prestar un Servicio Comunitario a favor del Estado, la cual fue ejecutada en las instalaciones del “MUSEO DE LA CULTURA SAN FERNANDO DE APURE”, ubicado en el Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo la coordinación y asesorias del Licdo. José Gregorio Montero, con una duración de dos semanas; las actividades consistieron en el MANTENIMIENTO DE LAS SIGUIENTES AREAS: Pintura del pasillo lateral del patio central de la escuela, pintura de la pared del segundo nivel taller de escultura, limpieza de canales de agua de lluvia y arreglo de la cartelera; demostrando una actitud de responsabilidad, puntualidad, cooperación y calidad en el desempeño de las tareas asignadas. Por lo que se verifica un fiel y total cumplimiento a la condición impuesta.-

En cuanto a la obligación de Abstenerse de Consumir Droga o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de Abusar de Bebidas Alcohólicas y la condición de Participar en programas en programas especial de tratamientos con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, este Tribunal prescinde de la verificación de estas condiciones, toda vez que no cursa en autos que el imputado haya dado cumplimiento a las mismas y considerando suficiente el cumplimiento de las condiciones cumplidas arriba mencionadas. Y así se decide.-

En consecuencia y en base a las consideraciones anteriores, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano SUVIO ANDRÉS CORTEZ SULBARAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: TIANA BIRGINIA GALLARDO ROJAS. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY E. CASTILLO C.




NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-S-2014-000976