REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2015.-
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001012
ASUNTO : CP31-S-2015-001012

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-001012, instruida en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.789.152, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MATILDE DELGADO HURTADO; este Tribunal a los fines de decidir observa:


Que en fecha 01 de Junio de 2015, la Fiscalía 18º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la ciudadana ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, presentó como acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.789.152, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MATILDE DELGADO HURTADO.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal 18º del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, el imputado: CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS y la Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ. Se hizo constar la ausencia de la ciudadana víctima ANA MATILDE DELGADO HURTADO, a quien se le notifico vía telefónica sin embargo la misma se comprometió en acudir en horas de la tarde, así mismo se efectuó nueve llamada telefónica respondiendo la misma no querer acudir, circunstancia que permite a este Tribunal aplicar artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 1 que establece: “La inasistencia de la victima no impedirá la realización de la audiencia preliminar”, partiendo que debe cumplir previamente el presupuesto establecido en el segundo aparte del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que la victima se tendrá debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en este Código y que conste en autos, por lo que en el presente caso consta en autos. En consecuencia, se procede a dar inicio al acto de audiencia preliminar.-


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 01 de Junio de 2015, que corre inserta a los folios 06 al 10 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MATILDE DELGADO HURTADO. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-8.789.152, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MATILDE DELGADO HURTADO.-2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
I
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “Si”, realizando la siguiente exposición: “…En ningún momento me metí con ella ni con mis hijos, jamás y nunca les he pegado, ellos tienen buena educación y buena salud, me e esforzado en que estemos bien, ella me acusa para tratar de daña mi vida sin que ella se de cuenta que es esposa de mi pareja, tía de mis hijos, mis testigos declararon en el Ministerio Público siendo parte de sus hermano, en la comunidad donde vivimos. Es todo.…..”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

El Ciudadano Defensor Privado ABG. ALVARO CEBALLO, realiza la siguiente exposición: “……En vista de la declaración del señor Ortas y la acusación de la ciudadana Fiscal de la cual rechazamos en toda y cada una de las partes en virtud de que la ciudadana Ana Matilde Delgado nunca fue agredida por mi representado y así lo hemos manifestado en varias oportunidad ante el Ministerio Público y la Guardia Nacional cuando se le hizo su interrogatorio, en esa época vinieron sus hermano y familiares de la comunidad el Milagrito a dar fe que en ningún momento el ciudadano Ortas agredió a sus hijo y la señora, por lo tanto no admitimos tal acusación….”. Es Todo.…………”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

1.- Acta de Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2015, suscrita por la ciudadana: ANA MATILDE DELGADO HURTADO, ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 35, Destacamento Nº 354 del Estado Apure, en la cual manifiesta los hechos de violencia física y las lesiones que le ocasionara el agresor: CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS.-

2.- Acta de Entrevista de fecha 16 de Marzo de 2015, suscrita por la ciudadana: ANA MATILDE DELGADO HURTADO, ante la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual manifiesta los hechos de Violencia Física y las lesiones que le ocasionara el agresor CARLOS JOSÉ HERNANDEZ ORTA.-

3.-Reconocimiento Médico legal, suscrito en fecha 17 de Marzo del año 2015, por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure Sub-Delegación San Fernando, en el cual dejó constancia que la victima refiere: Traumatismo de hemitorax derecho. Hematoma local – edema, lesión escoriada brazo derecho. Herida cortante leve mano derecha. Tiempo de curación de 10 días, con un tiempo de incapacidad de 08 días.-

4.- Acta de Imputación de Cargos de fecha 25 de Mayo de 2015, realizada en contra del ciudadano: CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS, en la cual manifestó a viva voz lo siguiente: “…Yo tengo 20 años viviendo dentro de la comunidad y en ningún momento yo me he metido con ella ni la he maltratado, no he agredido a ninguno de los habitantes dentro de mi comunidad como ello lo explica y tampoco he maltratado a ningún niño, mucho menos a mis hijos, tampoco soy ningún ladrón como ella me acusa aquí en el expediente, me dedica en el campo a la ganadería y la agricultura, yo a ella ni la veo, ni me meto en sus problemas cuando ella tiene problemas con sus hermanos, no tengo ni el menos conocimiento de cómo esa señora se haya lastimado, estoy presentando dos testigos que habitan en la misma casa de donde ella habita, a parte de eso tengo otra hermana de ella, yo siempre estoy en pastereo con el ganado en las afueras y siempre llego a la casa después de las seis de tarde. Es todo…”.-

De estos elementos de convicción analizados anteriormente este tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MATILDE DELGADO HURTADO.


DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes: La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS los hechos ocurridos el día 14 de Marzo de 2015 , mediante Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana ANA MATILDE DELGADO HURTADO, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “….El día viernes 14/03/15, siendo las 5:40 pm, me encontraba en mi residencia ubicada en la calle final Fuerza Armada, Comunidad Indígena El Milagrito, diagonal a la carretera Nacional, casa de color amarillo, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado apure, cuando de pronto observo al ciudadano CARLOS JOSÉ HERNANDEZ, que estaba agrediendo a su propia hija de 11 años de edad y por tratar de defenderla este se me vino encima agrediéndome con una rama de coco seca, forcejeamos porque quería darme con una maceta en la cabeza, me hirió en la mano derecha, brazo izquierdo y costado izquierdo, insultándome con palabras obscenas.. Es todo…..”

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

TESTIMONIALES DE EXPERTOS:

1.- Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien realizó Reconocimiento Médico Legal a la victima.-

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la ciudadana ANA MATILDE DELGADO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.581.475, victima en la presente causa.-

PRUEBA PERICIAL:

1.- Reconocimiento Médico Legal, suscrito en fecha 17 de Marzo del año 2015, por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto Profesional Especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, en el cual dejó constancia que la víctima refiere: Traumatismo de hemitorax derecho. Hematoma local-edema, lesión escoriada brazo derecho. Herida cortante leve mano derecha. Tiempo de curación 10 días, con un tiempo de incapacidad de 08 días.

SE TOMAN PARA LA DEFENSA LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE LE FAVOREZCAN, OFERTADOS POR LA VINDICTA PUBLICA Y ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNDIAD DE LAS PRUEBAS.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente AUTO ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MATILDE DELGADO HURTADO.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ ORTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.789.152, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MATILDE DELGADO HURTADO.


SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público y Defensa Privada, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Se toman para la defensa las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en virtud al principio de la comunidad de la prueba.


TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,



ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------


LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C.




NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-001012