REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial con competencia en Delitos contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de control, audiencia y medidas
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2015.-.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002826
ASUNTO : CP31-S-2015-002826
AUTO FUNDADO EN VIRTUD DE SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
Corresponde a este Tribunal dictar pronunciamiento en cuanto a solicitud interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal y de Violencia Contra la Mujer de San Fernando, Estado Apure en fecha 20 de Octubre de 2015, por la Defensora Pública ABG. GRISELIA RAMIREZ, en representación del imputado: CARLOS LUIS MORENO, la cual realizó en los siguientes términos:
“….En virtud de haberse decretado en contra de mi defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236 numerales 1,2y 3 y 237 numerales 2,3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como sitio de reclusión al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 351 con sede en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, y por cuanto dicha sede no cuenta con las condiciones mínimas exigidas para mantener una persona privada de la Libertad con respecto a su dignidad humana, solicito respetuosamente a este Tribunal ordene el traslado de mi defendido a la sede de la Comandancia de Policía de esta localidad y con ello siga cumpliendo con la medida impuesta por este Tribunal con un sitio de reclusión un poco mas acorde para un ser humano….”
Ante tal solicitud debe indicar esta Juzgadora que en los actuales momentos se esta viviendo una crisis carcelaria en los recintos penitencias a nivel nacional, que es bien sabido por toda la colectividad, así como por los entes gubernamentales y máximas autoridades del país, estilándose para los momentos actuales que cada órgano aprehensor debe asumir la estadía del imputado cuando estos ameriten ser privados preventivamente de su libertad, motivado al hacinamiento existente en los centros penitenciarios y establecimientos de reclusión preventivos; en consecuencia, por estas directrices antes señaladas y ya sentadas, los Jueces de los Tribunales de Control nos vemos en la necesidad de dar cumplimiento a dichas directrices autorizando las medidas de privación judicial preventivas con el órgano aprehensor y estos órganos aprehensores a su vez cumplirlas, por lo que nos vemos atados de manos los jueces directores del proceso, en garantizar sitios de reclusión que cumplan con las condiciones mínimas de higiene o estadía, garantizando solo la seguridad de mantener las medidas judiciales preventivas de privación de libertad, que si bien es cierto, no garantizan la supremacía de los derechos y garantías constitucionales, es con lo que podemos contar en la actualidad y esto es bien sabido como se dijo anteriormente, tanto por los entes gubernamentales, como por el máximo Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia a lo anterior, este Tribunal a los fines de verificar de manera efectiva las condiciones actuales en que se encuentra el ciudadano imputado: CARLOS LUIS MORENO HERRERA, en el sitio de reclusión donde permanece a la orden de este Tribunal, acuerda oficiar al Comandante del Destacamento Nº 351 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, para que informe lo anterior y así este Tribunal tener una certeza y garantizar en la medida de las posibilidades que se le respeten los derechos fundamentales al imputado de marras. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Oficiar al Comandante del Destacamento Nº 351 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, solicitando que indique las condiciones en que permanece recluido el imputado: CARLOS LUIS MORENO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-INDOCUMENTADO, con la indicación que se deben respetar los derechos y garantías Constitucionales que le asisten al imputado de marras. SEGUNDO: Notificar lo conducente a la Defensa Pública que en atención a su solicitud, este Tribunal acordó solicitar información de manera oficial al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana para que indique las condiciones de estadía del imputado de marras instándolo a que se le garanticen los derechos fundamentales que le asisten. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
La Secretaria,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.----------------
La Secretaria,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
ASUNTO: CP31-S-2015-002826
NLDEM/decc.-
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