REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2012-002620
ASUNTO : CP31-S-2012-002620
AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCIÓN Y SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL IMPUTADO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 17 de Marzo de 2015, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la profesional del derecho Abg. TAIBETH MARÍA CASTELLANO ROMERO, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano ALBERTO DE JESUS TORREALBA DIAZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ANA CECILIA NIEVES OJEDA.
Que en fecha 19 de Marzo de 2015, este Tribunal fijó la correspondiente Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya Audiencia fue diferida en reiteradas oportunidades por cuanto no fue posible la citación del imputado y en algunas oportunidades por la víctima; dejando constancia en resultas de Boletas de Citación librada al imputado, que por información de manera verbal por parte de la madre del imputado ciudadana: CARMEN DIAZ, la misma manifestó que su hijo había fallecido, por lo que en consecuencia, este Tribunal le solicito mediante boletas de citación la consignación ante este Tribunal de copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ALBERTO DE JESUS TORREALBA, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo.
Que en fecha 09 de Octubre de 2015, el Alguacil WILLIAMS MAESTRE, actuando conforme a las funciones establecidas en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 170 ejusdem, consigno resulta de Boleta de Citación dirigida a la ciudadana: CARMEN DIAZ, en su condición de madre del ciudadano: ALBERTO DE JESUS TORREALBA, informando que se entrevisto con la citada ciudadana haciéndole entrega de la Boleta de citación y la misma le hizo entrega de una copia del Acta de Defunción del ciudadano: ALBERTO DE JESUS TORREALBA, la cual consigno con la resulta y en la misma consta de documento de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, suscrita por ERWIS ANTONIO MIRABAL MARQUEZ, en su condición de Jefe del citado Registro Civil, que entre otras cosas se lee lo siguiente:
“….Nº 319.- ACTA NUMERO TRESCIENTOS DIECINUEVE: Erwis Antonio Mirabal Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.686.333, Jefe de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, Según Resolución Numero 22-2013, de fecha 07/02/2013. Publicada en Gaceta Municipal Nº 582 de fecha 07/02/13, Oficina o Unidad de Registro Civil: San Fernando, Estado Apure. Datos del fallecido: ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ: Fecha de Nacimiento: 10/01/1984. Lugar de Nacimiento. Maracay, Estado Aragua. Documento de Identidad Nº V-16.272.185. Edad 29. Sexo. Masculino. Estado Civil. Soltero. De Nacionalidad Venezolano. Profesión u Ocupación. Obrero. Residencia del Fallecido. Achaguas. Municipio Achaguas, Estado Apure. Causas. Herida por Arma de Fuego. Shock Hipovolémico. Datos del Certificado de Defunción: Nº 2195788. Fecha de Expedición: 16/05/2013. Nombres y Apellidos de la Autoridad que lo Expone: Doctor (a) José G. Soto (Forense). Denominación y Ubicación de la Dependencia de Salud: vía Pública Achaguas, Sector Manga de Coleo. Estado Apure…..”. (F: 183).-
Que en virtud del documento anteriormente señalado y discriminado esta Juzgadora indicó a la parte presente: la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. TAIBETH MARÍA CASTELLANO ROMERO , que en virtud de constar copia certificada de Acta de Defunción de quien funge como imputado de la presente causa: ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ, cuyo deceso pone fin a la presente investigación, este Tribunal dictaría su pronunciamiento mediante auto separado, trayendo como consecuencia el cese de la fijación de Audiencia preliminar, en consecuencia, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expuso: “….No me opongo a que el Tribunal dicte su pronunciamiento por auto separado. Es todo”
Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:
FUNDAMENTO LEGAL
Por cuanto observa el Tribunal que al folio 183 de las actuaciones, que corre inserta COPIA CERTIFICADA de ACTA DE DEFUNCION, del imputado y hoy occiso ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ; considera quien aquí se pronuncia, que lo correspondiente y ajustado a derecho es declarar de oficio la Extinción de la Acción Penal por la muerte del imputado, bajo los siguientes fundamentos legales:
PRIMERO: Que efectivamente el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente señala que: “La Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los Jueces son autónomos e independientes de los Órganos del Poder Público y solo deben obediencia a la Ley y al Derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar”.
SEGUNDO: De igual forma debe el Juzgador soslayar lo pautado en el artículo 5 de la citada norma procesal, la cual indica que: “Autoridad del Juez. Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales”.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República, están obligadas a prestarles la colaboración que les requiera.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considera necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso”. Por su parte el artículo 6 Procesal indica que: “Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de Justicia”.
TERCERO: Por su parte el artículo 48 de la norma Procesal señala que: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del Imputado.
Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 300 numeral 3º cita que: El Sobreseimiento procede cuando:
3º: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto está demostrado en autos que efectivamente se ha producido la muerte del ciudadano ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ: Fecha de Nacimiento: 10/01/1984. Lugar de Nacimiento. Maracay, Estado Aragua. Documento de Identidad Nº V-16.272.185. Edad 29. Sexo. Masculino. Estado Civil. Soltero. De Nacionalidad Venezolano. Profesión u Ocupación. Obrero. Residencia del Fallecido. Achaguas. Municipio Achaguas, Estado Apure. Causas. Herida por Arma de Fuego. Shock Hipovolémico. Datos del Certificado de Defunción: Nº 2195788. Fecha de Expedición: 16/05/2013. Nombres y Apellidos de la Autoridad que lo Expone: Doctor (a) José G. Soto (Forense). Denominación y Ubicación de la Dependencia de Salud: vía Pública Achaguas, Sector Manga de Coleo. Estado Apure; es por lo que quien aquí decide, sobre la autonomía funcional y como Juez contralor del proceso y en base a la normativa procesal citada “supra” resuelve de oficio declarar extinguida la acción penal, en la presente causa, como consecuencia del a muerte del imputado de autos, de conformidad con lo pautado en el artículo 48 procesal en su parte primera; Decretando consecuentemente el SOBRESEIMIENTO de la misma de conformidad con lo pautado en el citado artículo 300 numeral 3, a favor de los causahabientes del imputado ALBERT DE JESÚS TORREALBA DÍAZ, antes plenamente identificado, a quien se le imputo y acusó por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ANA CECILIA NIEVES OJEDA. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derechos señalados anteriormente, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALBERT DE JESUS TORREALBA DIAZ: Fecha de Nacimiento: 10/01/1984. Lugar de Nacimiento. Maracay, Estado Aragua. Documento de Identidad Nº V-16.272.185. Edad 29. Sexo. Masculino. Estado Civil. Soltero. De Nacionalidad Venezolano. Profesión u Ocupación. Obrero. Residencia del Fallecido. Achaguas. Municipio Achaguas, Estado Apure, a quien se le imputo y acuso por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ANA CECILIA NIEVES OJEDA; POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello sobre el fundamento de lo fijado en los artículos 4, 5 y 6 ejusdem. Notifíquese a todas las partes de este proceso, de la presente decisión. Déjese Copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase y líbrese lo conducente.-
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-S-2012-002620
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