REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-001111
ASUNTO : CP31-S-2013-001111


AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 02 de Septiembre de 2014, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la profesional del derecho Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano PÉREZ APARICIO GILVER VALENTÍN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NINA DANIELA CORONA CASTRO.

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 06 de Octubre de 2014, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano PÉREZ APARICIO GILVER VALENTÍN, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINA DANIELA CORONA CASTRO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización “Los tamarindo”, sector I, vereda 31, casa Nº 01 blanca con color ladrillo, cerca de la Cancha de Mogoyon, Municipio San Fernando, estado Apure. Números de Teléfonos: 0424-4490420 y 0247-3427971.
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha 19 de Febrero de 2015, se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.

La ciudadana representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. TAIBETH CASTELLANO, expuso:

“….Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento……” Es todo.
Encontrándose presente la ciudadana victima: NINA DANIELA CORONA CASTRO, y de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quien expuso:

“Estamos juntos, no a incurrido en nuevos hechos de violencia”. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al probacionario el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano PÉREZ APARICIO GILVER VALENTÍN, el cual manifestó:

“….las charlas las cumplí recibiendo varios talleres y viendo películas…”. Es todo.

Por su parte el ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PAEZ, realiza la siguiente exposición:

“….Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, por último solicito copia simple de la presente acta….”.

La ciudadana Jueza realiza una revisión de las condiciones impuestas y expuso:

Este Tribunal oída como ha sido lo manifestado por las partes, entra a analizar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado.


VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio ciento veintisiete (127) Oficio Nº EID-042-15, de fecha 25-02-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, mediante el cual informan que el ciudadano; GILBER VALENTIN PEREZ APARICIO, Titular de la cedula de identidad Nº V.-16.272.689, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-001111, dio cumplimiento cabal a los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; planificado y ejecutado por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: definición de los siguientes términos: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como, la responsabilidad, respeto, solidaridad, mostrando puntualidad y responsabilidad con los temas tratados, por lo que esta juzgadora evidencia un cumplimiento en dicha condición.

En cuanto a Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se evidencia constancia de Culminación consignada en audiencia por parte del defensor público suscrito por la Licda.Mary Corina adscrita a la unidad técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 al sistema Penitenciario, valorándose la misma para acreditar el cumplimiento del servicio Comunitario.

En cuanto a las presentaciones se instó al ciudadano alguacil a los efectos de solicitar el control de ficha de presentación, el cual fue consignado en sala, acreditando el cumplimiento cabal de las presentaciones.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano PÉREZ APARICIO GILVER VALENTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 12.581.523, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINA DANIELA CORONA CASTRO. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY E. CASTILLO C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------

LA SECRETARIA,



ABG. DEYSY E. CASTILLO C.



NLDEM/decc.-
Asunto: CP31-S-2013-001111