REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001364
ASUNTO : CP31-S-2015-001364
AUTO SUBSANANDO ERROR DE FORMA
EN AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO
Recibida la presente causa original Nº CP31-S-2015-001364, nomenclatura de este despacho, proveniente del Tribunal Primero Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delios de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, constante de una (01) pieza con un total de ciento setenta y cinco (175) folios útiles, instruida en contra del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.419.033, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41.1 y 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, cuyo oficio de remisión expresa lo siguiente:
Por recibido y visto original de Asunto Penal Nº CP31-S-2015-001364, constante de Una (0I) Pieza y Ciento Setenta y Dos (172) folios útiles, proveniente del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, instruida en contra del ciudadano: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.419.033, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA, y verificado como ha sido de la revisión del asunto penal, se evidenció que existen incongruencias entre el Auto Fundado de la Audiencia Preliminar, por cuanto la Jueza admite las calificaciones de los delitos de Violencia Física y Amenaza, tipificados en los artículos 42.2 y 41.1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el Auto de Apertura a Juicio solo admite el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42.2 de la Ley ut supra, y no se pronuncia sobre el delito de Amenaza si lo admite o si se aparte de él, más sin embargo lo contradice al decir que admite totalmente la acusación y no menciona el delito de Amenaza; por ello considera este Tribunal que emerge error el cual debe ser corregido y pronunciarse al respecto; en consecuencia este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, ACUERDA: Remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines de que subsane lo correspondiente. OFICÍESE. CUMPLASE.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que efectivamente este Tribunal incurrió en un error al momento de la trascripción del Auto de Apertura a Juicio, al señalar en el mismo que: “….Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.419.033, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SOL YELITZA ZAPATA GARCÍA; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”; más sin embargo, este Tribunal se pronunció o indicó únicamente el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no pronunciándose respecto del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte ejusdem, de cuya revisión de las actuaciones procesales se pudo verificar que se trata de una omisión por parte de esta Juzgadora al momento de la transcripción, en consecuencia, se ordena subsanar el error cometido y devolver la causa original al Tribunal de Juicio para la prosecución del proceso. Y así se decide.
Por razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ORDENA: la subsanación en la omisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue debidamente admitido por este Tribunal conjuntamente con el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la citada Ley Especial que nos rige, cuya corrección se ordena hacer en el auto fundado de fecha: 14 de Septiembre de 2014, generándose en el Sistema Juris 2000, al citado auto de apertura, un documento asociado con los errores subsanados y devolver la causa original al Tribunal de juicio. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY E. CASTILLO C.
NMLDEM/DECC.-
ASUNTO CP31-S-2015-001364