REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas


San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-002400
ASUNTO : CP31-S-2015-002400

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-002400, instruida en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.294.398, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES; este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Que en fecha 25 de Agosto de 2015, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho ABG. MANUEL GARCÍA, presentó acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.294.398, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MANUEL GARCÍA, el Defensor Privado ABG. ENDRIK ODELIN POLANCO, el imputado de autos ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO y la victima: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES, procediéndose en consecuencia, a la realización del acto de Audiencia Preliminar.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ CALDERÓN, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 25 de Agosto de 2015, que corre inserta a los folios 43 al 46 de la causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES.

Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-21.294.398, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima; 4.- Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la misma.


INTERVENCIÓN DEL ACUSADO

El Tribunal informa al imputado: ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde que si desea declarar y manifestó que no desea declarar y le cede la palabra a su Abogado Defensor.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Por su parte, el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, realizó la siguiente exposición:

“……Como punto previo solicito sirva explicar a la víctima lo concerniente a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso a los fines de verificar si acepta una Suspensión Condicional del Proceso, de lo contrario solicitaríamos una apertura a Juicio... Es todo….”.-

Este Tribunal procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su defensora privada, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, encontrándose presente la victima ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES, la misma manifestó: “….No acepto las disculpas, No estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso…”. Seguidamente el imputado ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO, manifiesta: “…Si no procede la suspensión condicional del proceso en este acto porque la señora no acepta mis disculpas, entonces solicito la apertura a juicio a ver si antes del inicio del juicio como ha señalado el Tribunal, la señora esta de acuerdo y se pueda dar la suspensión condicional del proceso. Es todo”. En consecuencia, el Tribunal procede a la admisión de la acusación no sin antes advertir al acusado y su defensor, que tendrán la oportunidad de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, hasta antes de acordarse la apertura a juicio oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 44 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal que reza “en caso que exista oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta Decisión no tendrá apelación y se ordena la apertura del Juicio Oral y Público”.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO.

Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:

1.- Acta de Denuncia de fecha 11/08/2015, interpuesta por la victima: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES, ante la sede de la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; en la que señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y las agresiones físicas recibidas por parte del imputado: ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO. (F: 07 y vuelto).-

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Agosto de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la que dejan constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado: ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO. (F: 06).-


3.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 12/08/2015, suscrito por la Experto Profesional Especialista II Médico Forense DRA. ANA JULIA COLINA, practicado a la victima: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES, el cual refiere lo siguiente: “….Al examen físico se evidencian contusiones equimoticas en ambos muslos. Refiere golpe en cuello y dolor a la deglución posterior a agresión….” (F: 14).

Considerando quien aquí se pronuncia, que tales elementos de convicción y en el análisis de los hechos, los mismos encuadran en la calificación jurídica dada por la vindicta pública, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES; por cuanto el mismo cumple con los requisitos de forma y de fondo establecidos en los artículos 308 numerales 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ejusdem.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO, los hechos ocurridos y denunciados por la victima: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES, en los siguientes términos:

“…Me encontraba en mi residencia, cuando llegó mi pareja que vivía conmigo informándome que se iba de la residencia y que se llevaba todo, lo que habíamos adquirido durante nuestra relación y yo le dije que no porque eso era mío, porque me corresponde, el mismo se puso agresivo, quería prenderle fuego a la peinadora porque si no se la llevaba el, tampoco la disfrutaría yo y yo en ese momento me quería salir del cuarto para pedir ayuda pero me agarraba por las manos y me tapaba la boca para que no gritara y me agarró por la parte de atrás abrazándome por el cuello con su brazo y me levantó pero el mismo al notar que casi me desmayo, me soltó y me decía que calmara y le dije que me dejara salir que lo iba a denunciar y cuando el quiso entrar al baño me logré escapar y allí el salió con un bolso de mi residencia y la policía estaba cerca de mi residencia y yo les pedí ayuda y lo detuvieron….. Es todo……”.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

DECLARACIÓN DE EXPERTO:

1.- Declaración de la Experto Profesional Especialista II Médico Forense DRA. ANA JULIA COLINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien practico el dictamen pericial a la victima: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES.-

DECLARACIÓN TESTIMONIAL:

1.- Declaración Testimonial de la ciudadana: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.524.959, en su condición de víctima de la presente causa.-

2.- Declaración de los funcionarios: OFICIAL (PBA) JEAN CARLOS FLORES y OFICIAL (PBA) ESPINOZA ELIAS, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Agosto de 2015, en la que dejan constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado: ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO.-

PRUEBA PERICIAL:

2.- Dictamen pericial de fecha 12/08/2015, suscrito por la Experto Profesional Especialista II Médico Forense DRA. ANA JULIA COLINA, practicado a la victima: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES, el cual refiere lo siguiente: “….Al examen físico se evidencian contusiones equimoticas en ambos muslos. Refiere golpe en cuello y dolor a la deglución posterior a agresión….” .-

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (PBA) JEAN CARLOS FLORES y OFICIAL (PBA) ESPINOZA ELIAS, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la que dejan constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado: ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO.-




SE TOMAN PARA LA DEFENSA LAS PRUEBAS QUE LE FAVOREZCAN, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 41.1 Y 42.2 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente AUTO ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ALBERTO JESÚS YANES ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.294.398, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALEXA ZAIMARY FLORES LINARES; ello conforme a lo pautado en los artículos 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el debate de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los artículos 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando para la defensa las que le favorezcan, en virtud al principio de la comunidad de la prueba.-

TERCERO: Se Declara Concluida la Fase Intermedia y Se Ordena la Apertura a Juicio Oral, y la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


ABG. NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ERIKA MENA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------


LA SECRETARIA,


ABG. ERIKA MENA.

NLDEM/EM.-
ASUNTO CP31-S-2015-002400