República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2015
204º y 155º
AUTO FUNDADO DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000875
ASUNTO : CP31-S-2015-000875


JUEZA: LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: DR. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCALÍA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEL ESTADO APURE
DEFENSOR: DR. CARLOS PÁEZ
VICTIMA(S): MARGARITA CALDERÓN
DELITO(S): VIOLENCIA SEXUAL

ACUSADO(S): RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.103, nacido en fecha 20-11-1.958, de 57 años de edad, natural de la ciudad de San Fernando del estado Apure, de profesión u oficio trabaja como electricista automotriz, residenciado en la Avenida Carabobo al frente del Mercado Municipal de la ciudad de San Fernando del estado Apure. Y CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.985.043, nacido en fecha 27-02-1991, de 24 años de edad, natural de la ciudad de San Fernando del estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Juana, calle principal, casa Nº 15, de la ciudad de San Fernando del estado Apure

El curso de la presente causa se inició en fecha: 06 de Marzo de 2015, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la ciudadana Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, comisionando a tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure,
refiriéndose a uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como presuntos autores a los ciudadanos: RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN y CONTRERAS JOSÉ MIGUEL ya identificados ampliamente; todo lo cual consta en Acta en original que riela al folio veinticuatro (F: 24) del legajo contentivo de la causa.

El día siete (07) de Marzo de 2015 se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Imputado a los ciudadanos referidos anteriormente, cuya acta riela del folio treinta y tres (33) al treinta y nueve (39) del expediente; acordándose medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de ambos imputado.

En fecha seis (06) de Abril de 2015, la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo acusatorio en contra de los ciudadanos mencionados en el encabezamiento del presente dictamen, endilgándole la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue recepcionado por ante la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, y recibido en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Control del referido Circuito, tal como consta en auto que cursa al folio ochenta y dos (F: 82) del atado documental que comprende la causa, ordenándose en consecuencia la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar para el día: dieciséis (16) de Abril de 2015.

El día: 09 de Julio de 2015, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de cual hay constancia en Acta que cursa del folio doscientos tres (203) al folio doscientos nueve (209) del expediente; de la cual devino orden de apertura de la causa a Juicio cuyo auto riela del folio doscientos trece (F: 213) al doscientos diecinueve (F: 219) del legajo contentivo de la causa.

El día: 29 de julio de 2015, ingresó la causa, proveniente del Tribunal Primero de Control a este Tribunal de Juicio, fijándose en consecuencia la Audiencia de Juicio Oral para el día 26 de agosto del mismo año, lo cual corre inserto al. Folio doscientos veinticinco. (F: 225).

En fecha 19 de Octubre de 2015, se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en el cual deponen los acusados de auto, siendo interrogados por la Fiscalía, la defensa y la ciudadana Jueza, produciéndose la suspensión del mismo para el día 23 de Octubre del mismo año, en virtud del evidente y preocupante estado de salud del acusado RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN, quien refiere malestar generalizado en zona abdominal, específicamente, en el área de los riñones.

El día 23 de Octubre de 2015, el acusado RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN ya identificado, en oportunidad de continuar con el Juicio Oral y Privado de la presente causa, decide de manera voluntaria, sin coacción alguna, previa conversación con su abogado, ADMITIR los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, a saber: por el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORÍA, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo condenado en sala de juicio a cumplir una pena de: SEIS (06) AÑOS y TRES (03) meses de prisión, ello en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la fecha anteriormente reflejada, el acusado CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ MIGUEL, ya identificado, se declara inocente de los cargos que le imputa la vindicta publica, a saber: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORÍA, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando lo propio en la sala de audiencia de juicio.

Conocido el curso de la causa presente en cada una de las fases del proceso seguido y entendida la situación procesal que se presenta con admisión de los hechos del co acusado ciudadano: RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.103; este Tribunal previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código…(omissis)”.

SEGUNDO: Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:

“…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…(omissis)”.
TERCERO: Que en fecha: 23 de octubre de 2015, este Tribunal produjo decisión mediante la cual se condeno’ al ciudadano: RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.103, por la comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORÍA, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual imposibilita mantener la unidad del proceso que le es seguido conjuntamente con el ciudadano: CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.985.043, quien se encuentra actualmente a derecho recluido en calidad de procesado en la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San Fernando de Apure a la espera de la continuación del Juicio correspondiente, en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido, a que se hizo mención en el particular SEGUNDO de este dictamen.

CUARTO: Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo la Orden de inicio de investigación ordenando por el Ministerio Publico, de la Audiencia de Presentación de imputados, así como de la Audiencia Preliminar, el Auto de Apertura a Juicio y de la Audiencia de Juicio donde el acusado RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN admitió los hechos, todo ello para ser compulsado al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del estado Apure, debiendo permanecer en este Tribunal de Juicio la causa en original, a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al ciudadano: CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ MIGUEL ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente.

QUINTO: Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido al ciudadano: CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ MIGUEL, respecto de la cual se continuarán realizando los actos propios del Juicio Oral que se encuentra en la etapa de evacuación de las pruebas. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Art. 74 del Código orgánico Procesal Penal, acuerda:

ÚNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.103, nacido en fecha 20-11-1.958, de 57 años de edad, natural de la ciudad de San Fernando del estado Apure, de profesión u oficio trabaja como electricista automotriz, residenciado en la Avenida Carabobo al frente del Mercado Municipal de la ciudad de San Fernando del estado Apure. Y CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.985.043, nacido en fecha 27-02-1991, de 24 años de edad, natural de la ciudad de San Fernando del estado Apure, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Juana, calle principal, casa Nº 15, de la ciudad de San Fernando del estado Apure, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTORÍA, establecido en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia prosígase con el proceso seguido al ciudadano: CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ MIGUEL, continuarán realizando los actos propios del Juicio Oral que se encuentra en la etapa de evacuación de las pruebas. Igualmente respecto del ciudadano acusado: RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la Orden de inicio de investigación ordenando por el Ministerio Publico, de la Audiencia de Presentación de imputados, así como de la Audiencia Preliminar, el Auto de Apertura a Juicio y de la Audiencia de Juicio donde el acusado RIVERO YUSTI JESÚS EFRAÍN admitió los hechos, todo ello para ser compulsado al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del estado Apure, debiendo permanecer en este Tribunal de Juicio la causa en original, a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al ciudadano: CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ MIGUEL ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA.
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DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.

El Secretario
Dr. Félix González Ostos

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en el Auto que Antecede.

El Secretario
Dr. Félix González Ostos
Causa: CP31-S-2015-000875
LLRE/fgo.-